CCT 722/15
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 722/15
Buenos Aires, 14 de agosto de 2015
Partes contratantes
Art. 1 – Son partes contratantes del presente convenio colectivo de trabajo la Asociación Sindical de Motociclistas, Mensajeros y Servicios (ASIMM), con Personería Gremial Nº 1.804 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (en adelante “ASIMM” o “el Sindicato”) y la Cámara de Empresas de Mensajería por Moto y Afines de la República Argentina (en adelante “la Cámara”).
Reconocimiento representativo mutuo
Art. 2 – Las partes, de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como las únicas representativas de los trabajadores y de los empleadores indicados en el presente y como pertenecientes a las actividades detalladas en el art. 5 de este convenio colectivo de trabajo. Ante la instalación de nuevos establecimientos la Cámara reconocerá a la ASIMM como la única entidad representativa de los trabajadores que se encuadren en el presente convenio.
Personal comprendido y ámbito geográfico
Art. 3 – Quedan comprendidos dentro de la presente convención todos los trabajadores contemplados en el art. 5 de la misma; asimismo, el presente convenio colectivo de trabajo rige en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Vigencia temporal
Art. 4 – Se establece que esta convención colectiva de trabajo tendrá vigencia por el plazo de un año desde su firma, a excepción de las pautas salariales que regirán desde el 1 de agosto de 2015 y hasta el 31 de julio de 2016, tal como se detalla en el anexo. Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan que el convenio mantendrá su vigencia en todas sus partes, en forma posterior a su vencimiento, hasta tanto sea suscripta una nueva convención que la sustituya o la reemplace.
Trabajadores mensajeros
Art. 5 – Se define como trabajador mensajero a todo aquel trabajador que realice sus tareas laborales utilizando como herramienta de trabajo una moto, triciclo, ciclomotor, cuatriciclo, bicicleta y/o todo vehículo de dos ruedas y que realice gestiones, entrega y retiro de sustancias alimenticias, elementos varios de pequeña y mediana paquetería, en cualquiera de los vehículos citados en un plazo menor a las veinticuatro horas.
Categorías
Art. 6 – Los trabajadores que se refieren a esta convención, de acuerdo con la tarea que realicen, tendrán las siguientes categorías: 1) Mensajero Ciclista: es aquel trabajador que efectúe las tareas descriptas en el punto precedente, utilizando una bicicleta. 2) Mensajero Motociclista con moto propia: Es aquel trabajador que efectúe las tareas descriptas en el punto precedente, utilizando una moto, ciclomotor, triciclo o cuatriciclo a motor propio. 3) Mensajero Motociclista sin moto propia: Es aquel trabajador que efectúe las tareas descriptas en el punto precedente, utilizando una moto, ciclomotor, triciclo o cuatriciclo a motor, propiedad del empleador. 4) Mensajero repartidor domiciliario: Es aquel que efectué las tareas de reparto de sustancias alimenticias y elementos varios de pequeña y mediana paquetería en cualquiera de los vehículos citados con anterioridad, debiendo atender, si así correspondiera, la cobranza respectiva. 5) Mensajero repartidor domiciliario de comercio electrónico: Es aquel que efectúe las tareas de reparto de elementos varios de pequeña y mediana paquetería, en cualquiera de los vehículos citados con anterioridad, debiendo atender si correspondiera la cobranza respectiva, y con cuya labor se agota el proceso operativo y/o comercial en el cual se encuentre integrado, dentro del marco de una y/o varias operaciones de comercio electrónico
Contrato de trabajo
Art. 7 – Todo contrato de trabajo se entenderá celebrado con el trabajador por tiempo indeterminado, salvo que por fundadas y excepcionales circunstancias se contrate al trabajador por las demás figuras contempladas en la Ley de Contrato de Trabajo, de conformidad con las disposiciones legales.
Requisitos de ingreso
Art. 8 – La empresa deberá exigir a todo aspirante a ingresar: a) En caso de que el vehículo sea aportado por el empleador: 1. La realización de un examen médico preocupacional. 2. Poseer licencia de conducir vigente. 3. Poseer Documento Nacional de Identidad. b) En caso de que el vehículo sea aportado por el trabajador, además de los requisitos enumerados en a): 1) Poseer la documentación del vehículo en legal forma, cédula verde vigente a nombre del trabajador o cédula de identificación para autorizar a conducir motovehículos y/o documentación legal que acredite su posesión mediante declaración jurada en su caso. 2) Poseer a su nombre póliza de seguro por responsabilidad civil y comercial con la cobertura exigida por la Superintendencia de Seguros de la Nación y el recibo mensual de pago. 3) Presentar el vehículo en buenas condiciones de mantenimiento y, en su caso, verificación técnica vehicular obligatoria. Estos requisitos no implican el ingreso a la empresa en forma obligatoria.
Facultades de dirección
Art. 9 – Las partes acuerdan la importancia de aplicar modernas técnicas de organización, administración y operación, que garanticen niveles de calidad y eficiencia para el servicio de mensajería, gestiones y afines, que debe desenvolverse en un esquema altamente competitivo. La organización del trabajo en cada uno de los centros, dependencias y unidades de la empresa estará a cargo del empleador, de acuerdo con lo previsto por la Ley de Contrato de Trabajo y este convenio colectivo. El empleador no podrá exigir al trabajador la realización de labores ajenas a sus funciones específicas.
Traslados
Art. 10 – Constituirá condición esencial de la prestación a cargo de la parte trabajadora la ejecución de las tareas con amplitud de criterio y colaboración efectiva, realizándose las mismas con la urgencia que corresponda. Por ello el personal encuadrado en este convenio se compromete a llevar a cabo todas las tareas principales y/o accesorias que se le asignen de acuerdo con su función y modalidades del presente convenio, de modo que los trabajos cumplan con la frecuencia y dentro de los plazos y programas establecidos y/o a establecerse y en cualquier lugar dentro del radio geográfico de acción de la empresa. En virtud de las facultades enunciadas en el art. 9, el empleador podrá disponer el traslado del trabajador a las distintas bases y destinos respetando lo dispuesto por el art. 66 de la L.C.T. La asignación al trabajador, durante un tiempo determinado, de servicios en un mismo lugar, o para un mismo cliente de la empresa, no genera derecho alguno a seguir realizándolos.
Extinción del contrato
Art. 11 – El contrato de trabajo podrá extinguirse por cualquiera de las formas establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo. Desde el momento de la extinción del contrato de trabajo el trabajador deberá devolver a la empresa las herramientas y/o vestimenta otorgada por el empleador, en especial el vehículo si así correspondiera, los equipos de comunicación, útiles, prendas, cascos y documentos que sean propiedad del empleador, en un plazo máximo de noventa y seis horas desde el día en que el trabajador deja de prestar servicio para el empleador.
Régimen remunerativo
Art. 12 – a) Básicos: Los salarios básicos se establecieron en el acta anexa al presente. b) Amortización de buen uso: Dadas las características especiales de la actividad, en el caso del mensajero ciclista, del mensajero motociclista con moto propia, y del mensajero repartidor domiciliario, se les abonará una compensación no remunerativa, cuyo monto se detalla en la escala salarial anexa, en concepto del desgaste propio que deriva de la utilización cotidiana del vehículo. Ambas partes convienen que el presente rubro se abonará aun en los casos en los que el trabajador se encontrare en uso de las licencias tanto legales como convencionales. c) Locomoción: Considerando las especiales características de la actividad, por cuanto los trabajadores mensajeros con moto propia deben ocupar la mayor parte de la jornada laboral fuera del establecimiento, viajando en forma constante con los gastos propios que ello implica, las partes convienen que los empleadores abonarán una compensación mensual no remunerativa, la cual se detalla en la escala salarial anexa. Queda exceptuado el combustible. d) Comida: Los empleadores abonarán al personal comprendido en la presente convención una compensación diaria no remunerativa, cuyo monto se detalla en la escala salarial anexa, en concepto de alimentación. e) Viáticos no remunerativos: Dadas las características y especialidades de la actividad, el constante traslado a cortas y medianas distancias que implica el trabajo propio de un mensajero motociclista sin moto propia, y como considerando las dificultades que pueden encontrar los trabajadores debiendo poner dinero de su pecúneo para luego acreditar con comprobantes la solicitud de restitución del viático, el que además puede demorarse días en hacerse efectivo, con el consiguiente perjuicio que ocasiona al trabajador, así como también que a la fecha no se había previsto específicamente estas circunstancias, los firmantes expresamente acuerdan que el mismo se aplicará conforme el régimen establecido por el art. 106 de la L.C.T. (viáticos no remunerativos). Dicha dación obligatoria, cuyo monto se detalla en la escala salarial anexa, será otorgada por parte de las empresas aquí representadas, en forma mensual, con carácter no remunerativo, sin necesidad de ser acreditado por comprobante, por día efectivamente trabajado, por las sumas descriptas y conformadas en la grilla salarial incorporada a la presente acta. Este viático convencionado no remunerativo y sin rendición de cuentas deberá efectivizarse al mismo momento de acreditarse el salario del mes al que corresponda, y deberá consignarse en el recibo de sueldo como viático no remunerativo, art. 106 de la L.C.T., identificándose con la sigla “Viát. C.C.T. ASIMM”, o similar que identifique que se trata del viático aquí instituido. f) Gastos de combustible: Los firmantes acuerdan en forma expresa que los gastos de combustible en los que incurran los trabajadores, exclusivamente para el cumplimiento de sus tareas y debidamente respaldados, tendrán carácter no remunerativo. Siempre que el trabajador debiera abonar gastos de combustible de su peculio para desarrollar su tarea, los mismos serán reintegrados inmediatamente por el empleador contra rendición de los correspondientes comprobantes de gastos de combustible a nombre de la empresa. En el caso de que el empleador optase por otro sistema que no sea el de reintegro de gastos contra entrega de comprobante, éste deberá arbitrar los medios necesarios para que el empleado no incurra en gastos de combustible de su peculio para el desarrollo de su tarea diaria. g) Adicional mensajero repartidor domiciliario 12 horas. Se conviene asignar al mensajero repartidor domiciliario que sea contratado bajo la modalidad de jornada de 12 horas semanales, una suma equivalente al 15% del salario básico establecido para dicha categoría. Dicho rubro será liquidado en los recibos de haberes bajo la leyenda “Adicional mensajero repartidor domiciliario 12 hs Adicional por antigüedad
Art. 13 – Se abonará a cada trabajador un adicional del uno por ciento (1%) de su salario por cada año aniversario de antigüedad contabilizado desde su fecha de ingreso. Presentismo y Premio Cumplimiento Estándar.
Artículo 14 – Ambas partes consideran fundamental para lograr la eficiencia y calidad de servicio brindando, la puntualidad y asistencia de cada trabajador.
- a) Presentismo: En tal sentido, se establece que los trabajadores que no incurran en inasistencias ni llegadas tardes injustificadas devengarán un adicional del diez por ciento (10%) sobre el salario básico.
- b) Premio cumplimiento estándar: las partes acuerdan el otorgamiento de una suma dineraria a todo trabajador que tenga asistencia perfecta considerándose tal, cuando el trabajador no tuviera llegadas tardes, ni ausencias justificadas y/o injustificadas. Dicha suma será consignada en los recibos de haberes como el rubro “cumplimiento estándar” y el monto correspondiente es detallado en la escala salarial anexa. Se establecen treinta minutos acumulativos mensuales de tolerancia al inicio de la jornada laboral; en caso de llegadas tardes que no superen el plazo indicado, no se descontará ni el premio presentismo, ni el premio cumplimiento estándar.
Jornada laboral.
Art. 15 – Se establece una jornada laboral de cuarenta y cinco horas semanales y nueve horas diarias, las que incluirán una hora de descanso, a desarrollarse de lunes a viernes; se establece que la hora de descanso podrá fraccionarse en dos descansos, uno de quince minutos y otro de cuarenta y cinco minutos. Toda tarea que supere la jornada máxima diaria establecida en este convenio, o se efectúe en un día distinto al previsto precedentemente, se computará como hora extraordinaria. Exclusivamente para la categoría mensajero repartidor domiciliario se establece una jornada máxima de cuarenta horas semanales y ocho horas diarias. En este único caso se podrá contratar por jornada reducida conforme los siguientes módulos:
1) por veinticuatro horas durante seis días a la semana
2) por veinte horas durante cinco días a la semana.
3) por doce horas durante tres días a la semana. Deberá siempre respetarse el descanso hebdomadario previsto en el art. 204 LCT. El empleador abonar el salario proporcional conforme la modalidad de contratación. Para el caso que el trabajador labore menos horas que las correspondientes a la modalidad de jornada para la que fue contratado, el empleador deberá abonar el total del salario que se corresponda con dicha modalidad. Para el caso que el trabajador labore más horas que las correspondientes a la modalidad de jornada para la que fue contratado, se aplicará de pleno derecho lo normado por el punto 2 del art. 92 ter. LCT. Las empresas podrán contratar un ___ porciento de su personal bajo las modalidades de jornada reducida.
Articulo 16. LICENCIAS ORDINARIAS Y ESPECIALES:
- a) VACACIONES Las vacaciones anuales pagas del personal comprendido en la presente convención colectiva de trabajo se regirán por las leyes y reglamentaciones vigentes.
- b) ESPECIALES: Se otorgarán las siguientes licencias especiales durante el año calendario:
1) Fallecimiento: Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres, 3 (tres) días corridos; si el fallecimiento fuera de sus abuelos o hermanos tendrá derecho a 1 (un) día de licencia paga. Estos permisos se extenderán a 4 (cuatro) días cuando el deceso se produjera a más de 200 (doscientos) kilómetros de distancia de la residencia del trabajador.
2) Nacimiento de hijo: por nacimiento de hijo del personal masculino, se otorgará 7 (siete) días de licencia paga.
3) Matrimonio: El personal que contraiga matrimonio gozará de 10 (diez) días de licencia con goce de haberes.
4) Dadores de sangre: los dadores de sangre quedaran liberados de la prestación del servicio el día de su cometido, con derecho a percibir la remuneración correspondiente.
5) Mudanza: El trabajador gozará de un día por año por dicha causal, debiendo el trabajador poner tal circunstancia en conocimiento de la empresa con una antelación de 15 (quince) días, y acreditar dentro de los treinta días subsiguientes el cambio de domicilio.
6) Licencia por examen: el empleado tiene derecho a tomarse un máximo de 10 (diez) días al año por examen de estudios regulares, los que deberá acreditar mediante certificado de alumno regular y certificado de examen.
7) Mantenimiento del vehículo: el mensajero motociclista dispondrá de medio día de licencia cada tres meses calendario para realizar el correspondiente mantenimiento de su vehículo, debiendo el trabajador acreditar tal circunstancia. –
8) Para tramitar la renovación de su licencia de conducir: gozará de un día de licencia paga, previa comunicación a su empleador con quince días de antelación. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme con la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Forma de prestación del trabajo
Ordenes de trabajo
Art. 17 – El trabajador deberá completar, debidamente y en forma personal, respetando el procedimiento emanado por el empleador las ordenes de servicios y demás documentos que la empresa implemente para el control de los servicios a facturar, debiendo entregarlos en el día o, cuando razones de servicios así lo impongan, al día laboral siguiente. El empleador entregará semanalmente al trabajador un resumen de las órdenes de servicio por él realizados, firmadas por el empleador; esta obligación no será necesaria cumplir por parte del empleador en caso de trabajadores fijos que presten tareas diarias. Cualquier observación respecto de la documentación entregada por el trabajador por parte del empleador deberá comunicarse a aquél por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas de su recepción y/o de comunicada dicha observación por parte del cliente; transcurrido dicho plazo, el contenido se considerara aprobado. Por su parte, el trabajador tendrá un plazo de cuarenta y ocho horas para comunicar los motivos en forma personal y para realizar su descargo escrito y exponer las explicaciones que considere pertinentes.
Caso de anomalías
Art. 18 – El trabajador deberá dar cuenta al empleador, salvo casos de fuerza mayor, a la central telefónica o por radio y en forma inmediata, cualquier anomalía o demora producida durante la realización de su tarea, así como de cualquier avería sufrida por el vehículo empleado. Si las circunstancias o características de la anomalía o demora se lo permiten, al final de la jornada laboral el empleado deberá realizar un informe escrito donde conste lugar, fecha, hora y, en forma precisa, una narración de la anomalía o demora, debiendo entregar dicho informe al empleador, quien le dará una copia sellada de recepción del mismo. Artículo 19. DEL EQUIPO DE TRABAJO
Del equipo de trabajo
Art. 19 – La ropa de trabajo, herramientas de trabajo, y/o cualquier otro equipo o elemento cuya entrega deba efectuar el empleador según lo descripto en el presente artículo, no revisten carácter remuneratorio por no ser una contraprestación por las tareas realizadas. El empleador proveerá al personal, con cargo de devolución, los elementos de protección personal y de seguridad correspondientes a cada función y puesto de trabajo. Los trabajadores se obligan a la utilización de los mismos considerándose falta disciplinaria el no uso o uso indebido de los mismos. Asimismo, se obligan a utilizarlos para los fines para los cuales han sido provistos, conservarlos y cuidarlos adecuadamente; se prohíbe la utilización de la ropa de trabajo fuera de los horarios de labor, salvo en los trayectos entre su domicilio y el puesto de trabajo. El empleador proveerá al trabajador de los siguientes elementos de trabajo:
- En el período comprendido entre el 21 de marzo, y hasta el 21 de setiembre, proveerá de dos remeras, un buzo, un pantalón y una campera.
- En el período comprendido entre el 21 de setiembre y el 20 de marzo proveerá de dos remeras y un pantalón.
- El empleador deberá entregar al trabajador un casco homologado según normas de seguridad, cuyo modelo y/o características deberá contar con la aprobación de la Comisión Paritaria de Interpretación y Solución de Conflictos. El trabajador podrá proveer su propio casco de seguridad con la correspondiente homologación, en el caso que lo considere.
- Si la empresa requiriese para la realización de las tareas de la utilización de un equipo de comunicación, el mismo deberá ser provisto por ella al trabajador, quedando a cargo de la misma el costo de utilización y eventual reparación del mismo. Para el caso que dé pérdida por parte del trabajador del equipo de comunicación, la empresa repondrá el mismo en una sola oportunidad, debiendo el trabajador abonar de su peculio el gasto de reposición en caso de un nuevo extravío.
- El empleador proveerá de un equipo de lluvia por año, que constara obligatoriamente de pantalón, botas y campera
- El empleador proveerá indumentaria fluorescente y/o colocará en la ropa entregada bandas refractarias aptas para la noche o días de visibilidad reducida en el caso que así lo requiriera. El trabajador deberá mantener en buen estado los elementos que se le proveen. En caso de deterioro de su buen uso, de cualquiera de los equipos de trabajo, éste le será repuesto al trabajador contra la entrega del anterior.
- Estado de la moto no propia: El empleador tiene la obligación de mantener la moto en buenas condiciones, y el trabajador tiene el derecho de negarse a conducir un vehículo que represente un riesgo para su seguridad.
Régimen disciplinario
Art. 20 – Las medidas disciplinarias deberán ser: apercibimiento o suspensión, entendiéndose que las mismas serán progresivas y debidamente justificadas fundándose en causa justa, tener plazo fijo y ser notificada por escrito al trabajador.
Obligaciones
Art. 21 – Para cumplir sus funciones el trabajador deberá reunir los requisitos de habilitación exigidos por las leyes, decretos y reglamentaciones correspondientes a la actividad, manteniendo la documentación vigente y actualizada. El trabajador que revista las categorías de mensajero con vehículo propio deberá ser titular o poseedor de una motocicleta, ciclomotor, bicicleta o similar en buenas condiciones de uso, de acuerdo con lo estipulado en el art. 8, inc. b). a) El mensajero se obliga en especial:
- A cumplir con lo establecido en las leyes de tránsito nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus modificaciones y demás reglamentaciones que regulan el tránsito.
- A conocer las calles, avenidas de zonas urbanas y demás circunstancias de ordenación de tráfico; caso contrario lo hará saber a su superior para evitar demoras en el servicio.
- A comunicar por escrito a la empresa para la que desarrolla sus tareas los cambios de vehículo que realice, debiendo ser este de características similares al descripto en el contrato de trabajo.
- A poseer en el vehículo los elementos reglamentarios en orden.
- Es obligación esencial del trabajador mantener un buen trato con el cliente al prestar el servicio, la amabilidad en el trato con el cliente, mantener su buena presentación al prestar sus tareas.
- Es obligación del trabajador llevar los equipos de trabajo y uniformes que le sean suministrados por la empresa, debiendo usarlos exclusivamente con los distintivos publicitarios de la empresa prohibiéndosele el uso de ningún otro y respondiendo por su pérdida.
- El empleador podrá establecer el lugar de guarda de las motocicletas o bicicletas de su propiedad, debiendo el trabajador respetarlos en tal caso, salvo fuerza mayor. Al finalizar su tarea, y conforme lo acordado entre empleador y trabajador, el trabajador deberá entregar el vehículo al finalizar su jornada en el lugar indicado.
- El trabajador y el empleador deberán guardar respeto y fidelidad recíproco, absteniéndose durante la vigencia de la relación de trabajo, y aun disuelta la misma, de dañar la dignidad y el buen nombre de ambas partes. Ambos tienen entre sus obligaciones el obrar de buena fe, con permanente lealtad y fidelidad, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen trabajador y empleador, respectivamente.
- A cuidar la documentación transportada conforme la legislación civil y penal vigente en la materia y/o de la Res. 604/11 de la Comisión Nacional de Comunicaciones y la prohibición de la violación del secreto postal.
- Guardar la puntualidad y la forma en la entrega de la documentación de los clientes debiendo respetar el orden de entrega señalado por el empleador o el cliente en su caso.
- Llevar la documentación del vehículo en legal forma.
- No trasladar a terceros en su vehículo dentro del horario de trabajo.
- Poseer el equipo de comunicación con su batería cargada al inicio de sus tareas.
- Presentarse con Documento Nacional de Identidad diariamente. El empleador podrá verificar diariamente, y en forma previa a la salida del trabajador a efectuar su tarea, el cumplimiento estricto de los requisitos establecidos en los incs. 1 al 14 del presente.
b )Carencia del vehículo: La carencia del vehículo por parte del mensajero motociclista, sin que éste haya procedido a su sustitución, producirá los siguientes efectos:
1) El trabajador deberá comunicar inmediatamente a la empresa de la carencia del vehículo.
2) En este caso la empresa debe ofrecer al trabajador otro puesto de trabajo alternativo, por el plazo que el mismo se encuentre sin vehículo y mientras realice las diligencias debidas para procurar solucionar el inconveniente, siendo justificada la falta del vehículo por rotura, robo, hurto, mantenimiento durante el horario de trabajo inclusive una hora antes y una después del mismo y que no provenga de actitud negligente del trabajador. La remuneración en estos casos no puede reducirse salvo con relación a los gastos no remunerativos de locomoción.
3) El trabajador puede aceptar o negarse a aceptar la tarea ofrecida. En caso de negarse a aceptar el contrato de trabajo se suspende sin goce de sueldo por el plazo que dure la carencia del vehículo y hasta un plazo máximo de noventa días corridos a partir del cual cualquiera de las partes podrá extinguir el contrato de trabajo sin indemnización.
Multas
Art. 22 – a) El trabajador deberá abonar a su costo las multas que imponga la autoridad competente por infracciones imputables exclusivamente al trabajador conductor o personal causante de la infracción.
- b) Cuando por causas imputables al empleador propietario del vehículo le fuera retirada la licencia de conducir al trabajador, éste cobrará los jornales durante el tiempo que dure tal inhabilitación.
- c) Cuando la pena por infracción sea culpa del trabajador, y éste sea inhabilitado para conducir el contrato de trabajo, quedará suspendido sin goce de sueldo por el plazo de noventa días, luego del cual podrá ser disuelto por cualquiera de las partes sin el deber de abonar indemnización por parte del empleador.
De las condiciones de trabajo
Art. 23 – Tanto el empleador como el trabajador se comprometen a respetarse mutuamente, y a ejercer solidaridad y diligencia máxima en el desarrollo de la relación laboral, cumpliendo cada uno de ellos con sus obligaciones en el tiempo y la forma que hayan sido convenidas o en el impuesto por la ley, siempre teniendo en cuenta el principio de la norma más favorable al trabajador. El empleador establecerá los métodos de trabajo, horarios y programas, los que serán conocidos por el trabajador al iniciarse la relación laboral, dentro de las limitaciones enunciadas por la normativa vigente y el presente convenio colectivo de trabajo.
Guardarropa
Art. 24 – El empleador deberá proveer al personal de instalaciones sanitarias para los trabajadores, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, debiendo otorgar un vestuario y/o guardarropa de uso individual.
Higiene y seguridad
Art. 25 – a) Los trabajadores tomarán las medidas técnicas de manejo, mantenimiento y sanitarias precautorias que tengan por objeto:
- El correcto funcionamiento de seguridad del vehículo.
- La seguridad individual a través del uso del casco y toda indumentaria necesaria para preservar su seguridad.
- Mantener el vehículo y su persona en buenas condiciones de higiene.
- A realizar las acciones de manejo de forma coherente y segura tanto para su persona como para los demás.
- Capacitarse en la prevención, el manejo y la conducción.
- b) Los empleadores tomarán las medidas técnicas y sanitarias preventivas, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto:
1) Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores.
2) Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.
3) Estimular y capacitar al personal respecto de la prevención de accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.
4) Promover el estudio de los factores determinantes de los accidentes y enfermedades de trabajo, ya sean estas físicas, psíquicas o fisiológicas.
Art 26 a-El personal, sin límite de edad, que preste servicios en establecimientos comprendidos en el ámbito de esta convención colectiva, mientras esté vigente el contrato de trabajo será beneficiario de un seguro colectivo de vida equivalente a veinticuatro (24) remuneraciones mensuales, el que será abonado por el empleador. Este cubrirá en ambos casos, los riesgos de muerte o incapacidad total o parcial permanente, cualquiera que fueren sus causas determinantes y el lugar y tiempo en que ocurran. Déjase establecido que este seguro de vida es totalmente independiente de cualquier otro seguro que, por las leyes vigentes o que se dictaren en el futuro, pudieran corresponder al trabajador. Asimismo, queda absolutamente prohibida la designación del empleador como beneficiario del seguro, en cuyo caso el siniestro será liquidado, conforme con las condiciones generales de la póliza, a favor del propio trabajador, o en caso de fallecimiento a sus causahabientes. Queda prohibido el auto seguros.
Día del trabajador mensajero
Art. 27 – Se ratifica como “Día del trabajador de mensajería” el 29 de diciembre de cada año, el que será considerado como día no laboral.
Beneficios existentes
Art. 28 – El presente convenio colectivo de trabajo no podrá afectar las condiciones más favorables que tengan actualmente los trabajadores en sus contratos individuales de trabajo. Ninguna cláusula del presente convenio podrá afectar condiciones más favorables que estuviera gozando el trabajador a la fecha de entrar en vigencia el presente convenio.
Permisos gremiales
Art. 29 – El representante gremial que debiera ausentarse de su lugar de trabajo durante el transcurso de la jornada laboral, para realizar actividades inherentes a su función gremial, deberá comunicar esa circunstancia a su superior inmediato con anterioridad. Estos permisos gremiales serán solicitados con cuarenta y ocho horas de antelación mediante comunicación fehaciente por la ASIMM.
Cartelera sindical
Art. 30 – En los establecimientos deberá colocarse en lugar visible, para el personal pero no accesible al público o clientes, una cartelera para uso exclusivo de la Comisión Interna, a fin de facilitar a esta la comunicación y difusión de las informaciones y servicios de la entidad sindical. Queda expresamente imposibilitada la utilización de estas carteleras para la inclusión de temas ajenos a la actividad gremial. La concurrencia a este espacio de difusión deberá ser ordenada, evitándose aglomeraciones que pudieran entorpecer el normal desarrollo de las actividades del establecimiento.
Cuota sindical
Art. 31 – El empleador retendrá a los trabajadores afiliados la cuota sindical establecida por la Asociación Sindical de Motociclistas Mensajeros y Servicios, fijada sobre la base remunerativa que figura en el anexo del presente convenio colectivo de trabajo. Dicha cuota deberá ser ingresada a favor de la entidad sindical, siendo la fecha de vencimiento el día 15 del mes subsiguiente al mes trabajado, mediante depósito bancario en la cuenta corriente que designe la ASIMM. Para su liquidación y acreditación la empresa enviará la copia del depósito realizado y el detalle de la cuota por empleado, la asociación sindical proveerá de la manera y por el medio que ella considere conveniente una planilla para la liquidación, la cual se presentará completa según las especificaciones correspondientes todos los meses.
Aporte solidario del trabajador
Art. 32 – El empleador retendrá a los trabajadores comprendidos en este convenio un aporte solidario del dos por ciento (2%) fijado sobre la base remunerativa que figura en el anexo del presente convenio; dicho aporte deberá ser ingresado a favor de la entidad sindical, siendo la fecha de vencimiento el día 15 del mes subsiguiente al mes trabajado, mediante depósito bancario en la cuenta corriente que designe la ASIMM para su liquidación y acreditación la empresa enviará la copia del depósito realizado y el detalle del aporte por empleado, para ello la asociación sindical proveerá de la manera y por el medio que ella considere conveniente una planilla para la liquidación, la cual se presentará completa según las especificaciones correspondientes todos los meses. El monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte solidario de los trabajadores.
Contribución de los empleadores por capacitación
Art. 33 – Teniendo presente lo novedoso de la actividad, así como sus peculiares características, todo lo cual requiere un esfuerzo de ambas partes a fin de profesionalizarla en beneficio de toda la comunidad, se establece el presente aporte. Todos los empleadores alcanzados por este convenio procederán a pagar mensualmente, de su peculio, en los términos de los arts. 9, último párrafo, de la Ley 23.551, y 4, del Dto. 467/88, un aporte equivalente al dos coma cinco por ciento (2,5%) de los salarios básicos abonados a los trabajadores comprendidos en su ámbito, a favor de la ASIMM. Dicho aporte deberá ser ingresado a favor de la entidad sindical dentro de los quince días de finalizado cada mes, mediante depósito bancario en la cuenta corriente que designe la ASIMM. Para su liquidación y acreditación la empresa tendrá que enviar la copia del depósito realizado y el detalle de la contribución por empleado, la asociación sindical proveerá de la manera y por el medio que ella considere conveniente una planilla para la liquidación, la cual se presentará completa según las especificaciones correspondientes todos los meses. La ejecución de las deudas motivadas por la falta de pago o pago insuficiente del presente aporte empresario se regirá por las normas relativas a la ejecución de los créditos de las asociaciones sindicales originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención. La ASIMM queda autorizada a distribuir los ingresos provenientes del aporte aquí pactado, a fin de que juntamente con la representación patronal se realicen los estudios y evaluaciones para el crecimiento, desarrollo y profesionalización de la actividad. Todos los empleadores alcanzados por este convenio procederán a pagar mensualmente, de su peculio, en los términos de los arts. 9, último párrafo, de la Ley 23.551, y 4, del Dto. 467/88, un aporte equivalente al dos coma cinco por ciento (2,5%) de los salarios básicos abonados a los trabajadores comprendidos en su ámbito, a favor de la ASIMM. Dicho aporte deberá ser ingresado a favor de la entidad sindical dentro de los quince días de finalizado cada mes, mediante depósito bancario en la cuenta corriente que designe la ASIMM. Para su liquidación y acreditación de pago la empresa tendrá que enviar la copia del depósito realizado y el detalle de la contribución por empleado, para ello la asociación sindical proveerá de la manera y por el medio que ella considere conveniente una planilla para la liquidación, la cual se presentará completa según las especificaciones correspondientes todos los meses. La ejecución de las deudas motivadas por la falta de pago o pago insuficiente del presente aporte empresario se regirá por las normas relativas a la ejecución de los créditos de las asociaciones sindicales originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención.
Aporte patronal
Art. 34 – Todos los empleadores alcanzados por este convenio procederán a pagar mensualmente, de su peculio, en los términos de los arts. 9, último párrafo, de la Ley 23.551, y 4, del Dto. 467/88, un aporte equivalente al dos coma cinco por ciento (2,5%) de los salarios básicos abonados a los trabajadores comprendidos en su ámbito, a favor de la ASIMM. Dicho aporte deberá ser ingresado a favor de la entidad sindical dentro de los quince días de finalizado cada mes, mediante depósito bancario en la cuenta corriente que designe la ASIMM. Para su liquidación y acreditación de pago la empresa tendrá que enviar la copia del depósito realizado y el detalle de la contribución por empleado, para ello la asociación sindical proveerá de la manera y por el medio que ella considere conveniente una planilla para la liquidación, la cual se presentará completa según las especificaciones correspondientes todos los meses. La ejecución de las deudas motivadas por la falta de pago o pago insuficiente del presente aporte empresario se regirá por las normas relativas a la ejecución de los créditos de las asociaciones sindicales, originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención.
Capacitación y prevención
Art. 35 – Las partes ratifican los términos del art. 35 del Conv. Colect. de Trab. 633/11 y se obligan a crear el Centro de Formación, Capacitación y Prevención, dentro del plazo de ciento ochenta días, que tendrá a su cargo la orientación y capacitación profesional de los empleados de mensajería y servicio. Dicho organismo se financiará con las contribuciones establecidas en el art. 33 del presente convenio colectivo de trabajo. Comisión Paritaria de Interpretación y
Solución de Conflictos
Art. 36 – Ante desavenencia en la interpretación y/o aplicación del presente convenio, y ante conflictos individuales, pluriindividuales y colectivos, la parte signataria de convenio interesada deberá solicitar la conformación de la Comisión Paritaria de Interpretación y Resolución de Conflictos a los efectos de dilucidar la desavenencia interpretativa y/o aplicación del presente convenio, y/o para la solución del conflicto planteado, previo a acudir a la instancia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Esta Comisión deberá constituirse dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles trascurridas desde la notificación fehaciente a la otra parte de solicitud de integración de la Comisión, la cual estará integrada por tres miembros de la ASIMM y tres miembros de CEMMARA y, en el caso de conflictos individuales o pluriindividuales, podrán ser invitadas las partes involucradas con sus respectivos letrados.
Homologación y aplicación
Art. 37 – Ambas representaciones, en muestra de su plena conformidad, suscriben el presente convenio colectivo de trabajo en texto ordenado, previa lectura y ratificación, en cinco ejemplares, de un mismo tenor y a un único efecto, con el objeto de ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, expresar formalmente su expresa ratificación y solicitar el dictado de la resolución que disponga la homologación del presente convenio colectivo de trabajo para la actividad de mensajería y servicios, a todos sus efectos y con todos sus alcances, conforme lo previsto en la normativa de aplicación vigente
Hola buenos días
Quería consultar por los conceptos no remunerativos del convenio, como las amortizaciones y la comida. forman base de calculo para el aguinaldo?