CCT 722/15
CCT 722/15
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
Partes contratantes
Art. 1 – Son partes contratantes del presente convenio colectivo de trabajo la
Asociación Sindical de Motociclistas, Mensajeros y Servicios (ASIMM), con
Personería Gremial Nº 1.804 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación (en adelante “ASIMM” o “el Sindicato”) y la Cámara de Empresas de
Mensajería por Moto y Afines de la República Argentina (en adelante “la Cámara”).
Reconocimiento representativo mutuo
Art. 2 – Las partes, de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan
investidas, se reconocen recíprocamente como las únicas representativas de los
trabajadores y de los empleadores indicados en el presente y como pertenecientes
a las actividades detalladas en el art. 5 de este convenio colectivo de trabajo. Ante
la instalación de nuevos establecimientos la Cámara reconocerá a la ASIMM como
la única entidad representativa de los trabajadores que se encuadren en el presente
convenio.
Personal comprendido y ámbito geográfico
Art. 3 – Quedan comprendidos dentro de la presente convención todos los
trabajadores contemplados en el art. 5 de la misma; asimismo, el presente convenio
colectivo de trabajo rige en el ámbito territorial correspondiente a la representación
de cada una de las partes.
Vigencia temporal
Art. 4 – Se establece que esta convención colectiva de trabajo tendrá vigencia por el
plazo de un año desde su firma, a excepción de las pautas salariales que regirán
desde el 1 de agosto de 2015 y hasta el 31 de julio de 2016, tal como se detalla en
el anexo. Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan que el convenio mantendrá su
vigencia en todas sus partes, en forma posterior a su vencimiento, hasta tanto sea
suscripta una nueva convención que la sustituya o la reemplace.
Trabajadores mensajeros
Art. 5 – Se define como trabajador mensajero a todo aquel trabajador que realice
sus tareas laborales utilizando como herramienta de trabajo una moto, triciclo,
ciclomotor, cuatriciclo, bicicleta y/o todo vehículo de dos ruedas y que realice
gestiones, entrega y retiro de sustancias alimenticias, elementos varios de pequeña
y mediana paquetería, en cualquiera de los vehículos citados en un plazo menor a
las veinticuatro horas.
Categorías
Art. 6 – Los trabajadores que se refieren a esta convención, de acuerdo con la tarea
que realicen, tendrán las siguientes categorías: 1) Mensajero Ciclista: es aquel
trabajador que efectúe las tareas descriptas en el punto precedente, utilizando una
bicicleta. 2) Mensajero Motociclista con moto propia: Es aquel trabajador que
efectúe las tareas descriptas en el punto precedente, utilizando una moto,
ciclomotor, triciclo o cuatriciclo a motor propio. 3) Mensajero Motociclista sin moto
propia: Es aquel trabajador que efectúe las tareas descriptas en el punto
precedente, utilizando una moto, ciclomotor, triciclo o cuatriciclo a motor, propiedad
del empleador. 4) Mensajero repartidor domiciliario: Es aquel que efectué las tareas
de reparto de sustancias alimenticias y elementos varios de pequeña y mediana
paquetería en cualquiera de los vehículos citados con anterioridad, debiendo
atender, si así correspondiera, la cobranza respectiva. 5) Mensajero repartidor
domiciliario de comercio electrónico: Es aquel que efectúe las tareas de reparto de
elementos varios de pequeña y mediana paquetería, en cualquiera de los vehículos
citados con anterioridad, debiendo atender si correspondiera la cobranza respectiva,
y con cuya labor se agota el proceso operativo y/o comercial en el cual se encuentre
integrado, dentro del marco de una y/o varias operaciones de comercio electrónico
Contrato de trabajo
Art. 7 – Todo contrato de trabajo se entenderá celebrado con el trabajador por
tiempo indeterminado, salvo que por fundadas y excepcionales circunstancias se
contrate al trabajador por las demás figuras contempladas en la Ley de Contrato de
Trabajo, de conformidad con las disposiciones legales.
Requisitos de ingreso
Art. 8 – La empresa deberá exigir a todo aspirante a ingresar: a) En caso de que el
vehículo sea aportado por el empleador: 1. La realización de un examen médico
preocupacional. 2. Poseer licencia de conducir vigente. 3. Poseer Documento
Nacional de Identidad. b) En caso de que el vehículo sea aportado por el trabajador,
además de los requisitos enumerados en a): 1) Poseer la documentación del
vehículo en legal forma, cédula verde vigente a nombre del trabajador o cédula de
identificación para autorizar a conducir motovehículos y/o documentación legal que
acredite su posesión mediante declaración jurada en su caso. 2) Poseer a su
nombre póliza de seguro por responsabilidad civil y comercial con la cobertura
exigida por la Superintendencia de Seguros de la Nación y el recibo mensual de
pago. 3) Presentar el vehículo en buenas condiciones de mantenimiento y, en su
caso, verificación técnica vehicular obligatoria. Estos requisitos no implican el
ingreso a la empresa en forma obligatoria.
Facultades de dirección
Art. 9 – Las partes acuerdan la importancia de aplicar modernas técnicas de
organización, administración y operación, que garanticen niveles de calidad y
eficiencia para el servicio de mensajería, gestiones y afines, que debe
desenvolverse en un esquema altamente competitivo. La organización del trabajo en
cada uno de los centros, dependencias y unidades de la empresa estará a cargo del
empleador, de acuerdo con lo previsto por la Ley de Contrato de Trabajo y este
convenio colectivo. El empleador no podrá exigir al trabajador la realización de
labores ajenas a sus funciones específicas.
Traslados
Art. 10 – Constituirá condición esencial de la prestación a cargo de la parte
trabajadora la ejecución de las tareas con amplitud de criterio y colaboración
efectiva, realizándose las mismas con la urgencia que corresponda. Por ello el
personal encuadrado en este convenio se compromete a llevar a cabo todas las
tareas principales y/o accesorias que se le asignen de acuerdo con su función y
modalidades del presente convenio, de modo que los trabajos cumplan con la
frecuencia y dentro de los plazos y programas establecidos y/o a establecerse y en
cualquier lugar dentro del radio geográfico de acción de la empresa. En virtud de las
facultades enunciadas en el art. 9, el empleador podrá disponer el traslado del
trabajador a las distintas bases y destinos respetando lo dispuesto por el art. 66 de
la L.C.T. La asignación al trabajador, durante un tiempo determinado, de servicios en
un mismo lugar, o para un mismo cliente de la empresa, no genera derecho alguno
a seguir realizándolos.
Extinción del contrato
Art. 11 – El contrato de trabajo podrá extinguirse por cualquiera de las formas
establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo. Desde el momento de la extinción
del contrato de trabajo el trabajador deberá devolver a la empresa las herramientas
y/o vestimenta otorgada por el empleador, en especial el vehículo si así
correspondiera, los equipos de comunicación, útiles, prendas, cascos y documentos
que sean propiedad del empleador, en un plazo máximo de noventa y seis horas
desde el día en que el trabajador deja de prestar servicio para el empleador.
Régimen remunerativo
Art. 12 – a) Básicos: Los salarios básicos se establecieron en el acta anexa al
presente. b) Amortización de buen uso: Dadas las características especiales de la
actividad, en el caso del mensajero ciclista, del mensajero motociclista con moto
propia, y del mensajero repartidor domiciliario, se les abonará una compensación no
remunerativa, cuyo monto se detalla en la escala salarial anexa, en concepto del
desgaste propio que deriva de la utilización cotidiana del vehículo. Ambas partes
convienen que el presente rubro se abonará aun en los casos en los que el
trabajador se encontrare en uso de las licencias tanto legales como convencionales.
c) Locomoción: Considerando las especiales características de la actividad, por
cuanto los trabajadores mensajeros con moto propia deben ocupar la mayor parte
de la jornada laboral fuera del establecimiento, viajando en forma constante con los
gastos propios que ello implica, las partes convienen que los empleadores abonarán
una compensación mensual no remunerativa, la cual se detalla en la escala salarial
anexa. Queda exceptuado el combustible. d) Comida: Los empleadores abonarán al
personal comprendido en la presente convención una compensación diaria no
remunerativa, cuyo monto se detalla en la escala salarial anexa, en concepto de
alimentación. e) Viáticos no remunerativos: Dadas las características y
especialidades de la actividad, el constante traslado a cortas y medianas distancias
que implica el trabajo propio de un mensajero motociclista sin moto propia, y como
considerando las dificultades que pueden encontrar los trabajadores debiendo poner
dinero de su pecúneo para luego acreditar con comprobantes la solicitud de
restitución del viático, el que además puede demorarse días en hacerse efectivo,
con el consiguiente perjuicio que ocasiona al trabajador, así como también que a la
fecha no se había previsto específicamente estas circunstancias, los firmantes
expresamente acuerdan que el mismo se aplicará conforme el régimen establecido
por el art. 106 de la L.C.T. (viáticos no remunerativos). Dicha dación obligatoria,
cuyo monto se detalla en la escala salarial anexa, será otorgada por parte de las
empresas aquí representadas, en forma mensual, con carácter no remunerativo, sin
necesidad de ser acreditado por comprobante, por día efectivamente trabajado, por
las sumas descriptas y conformadas en la grilla salarial incorporada a la presente
acta. Este viático convencionado no remunerativo y sin rendición de cuentas deberá
efectivizarse al mismo momento de acreditarse el salario del mes al que
corresponda, y deberá consignarse en el recibo de sueldo como viático no
remunerativo, art. 106 de la L.C.T., identificándose con la sigla “Viát. C.C.T. ASIMM”,
o similar que identifique que se trata del viático aquí instituido. f) Gastos de
combustible: Los firmantes acuerdan en forma expresa que los gastos de
combustible en los que incurran los trabajadores, exclusivamente para el
cumplimiento de sus tareas y debidamente respaldados, tendrán carácter no
remunerativo. Siempre que el trabajador debiera abonar gastos de combustible de
su peculio para desarrollar su tarea, los mismos serán reintegrados inmediatamente
por el empleador contra rendición de los correspondientes comprobantes de gastos
de combustible a nombre de la empresa. En el caso de que el empleador optase por
otro sistema que no sea el de reintegro de gastos contra entrega de comprobante,
éste deberá arbitrar los medios necesarios para que el empleado no incurra en
gastos de combustible de su peculio para el desarrollo de su tarea diaria. g)
Adicional mensajero repartidor domiciliario 12 horas. Se conviene asignar al
mensajero repartidor domiciliario que sea contratado bajo la modalidad de jornada
de 12 horas semanales, una suma equivalente al 15% del salario básico establecido
para dicha categoría. Dicho rubro será liquidado en los recibos de haberes bajo la
leyenda “Adicional mensajero repartidor domiciliario 12 hs
Adicional por antigüedad
Art. 13 – Se abonará a cada trabajador un adicional del uno por ciento (1%) de su
salario por cada año aniversario de antigüedad contabilizado desde su fecha de
ingreso.
Presentismo y Premio Cumplimiento Estándar.
Artículo 14 – Ambas partes consideran fundamental para lograr la eficiencia y
calidad de servicio brindando, la puntualidad y asistencia de cada trabajador.
1. a) Presentismo: En tal sentido, se establece que los trabajadores
que no incurran en inasistencias ni llegadas tardes injustificadas
devengarán un adicional del diez por ciento (10%) sobre el salario
básico.
2. b) Premio cumplimiento estándar: las partes acuerdan el
otorgamiento de una suma dineraria a todo trabajador que tenga
asistencia perfecta considerándose tal, cuando el trabajador no
tuviera llegadas tardes, ni ausencias justificadas y/o injustificadas.
Dicha suma será consignada en los recibos de haberes como el rubro
“cumplimiento estándar” y el monto correspondiente es detallado en
la escala salarial anexa. Se establecen treinta minutos acumulativos
mensuales de tolerancia al inicio de la jornada laboral; en caso de
llegadas tardes que no superen el plazo indicado, no se descontará ni
el premio presentismo, ni el premio cumplimiento estándar.
Jornada laboral.
Art. 15 – Se establece una jornada laboral de cuarenta y cinco horas semanales y
nueve horas diarias, las que incluirán una hora de descanso, a desarrollarse de
lunes a viernes; se establece que la hora de descanso podrá fraccionarse en dos
descansos, uno de quince minutos y otro de cuarenta y cinco minutos. Toda tarea
que supere la jornada máxima diaria establecida en este convenio, o se efectúe en
un día distinto al previsto precedentemente, se computará como hora extraordinaria.
Exclusivamente para la categoría mensajero repartidor domiciliario se establece una
jornada máxima de cuarenta horas semanales y ocho horas diarias. En este único
caso se podrá contratar por jornada reducida conforme los siguientes módulos:
1) por veinticuatro horas durante seis días a la semana
2) por veinte horas durante cinco días a la semana.
3) por doce horas durante tres días a la semana. Deberá siempre respetarse el
descanso hebdomadario previsto en el art. 204 LCT. El empleador abonar el salario
proporcional conforme la modalidad de contratación. Para el caso que el trabajador
labore menos horas que las correspondientes a la modalidad de jornada para la que
fue contratado, el empleador deberá abonar el total del salario que se corresponda
con dicha modalidad. Para el caso que el trabajador labore más horas que las
correspondientes a la modalidad de jornada para la que fue contratado, se aplicará
de pleno derecho lo normado por el punto 2 del art. 92 ter. LCT. Las empresas
podrán contratar un ___ porciento de su personal bajo las modalidades de jornada
reducida.
Articulo 16. LICENCIAS ORDINARIAS Y ESPECIALES:
1. a) VACACIONES Las vacaciones anuales pagas del personal
comprendido en la presente convención colectiva de trabajo se
regirán por las leyes y reglamentaciones vigentes.
2. b) ESPECIALES: Se otorgarán las siguientes licencias especiales
durante el año calendario:
1) Fallecimiento: Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese
unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres, 3 (tres) días corridos; si el
fallecimiento fuera de sus abuelos o hermanos tendrá derecho a 1 (un) día de
licencia paga. Estos permisos se extenderán a 4 (cuatro) días cuando el deceso se
produjera a más de 200 (doscientos) kilómetros de distancia de la residencia del
trabajador.
2) Nacimiento de hijo: por nacimiento de hijo del personal masculino, se otorgará 7
(siete) días de licencia paga.
3) Matrimonio: El personal que contraiga matrimonio gozará de 10 (diez) días de
licencia con goce de haberes.
4) Dadores de sangre: los dadores de sangre quedaran liberados de la prestación
del servicio el día de su cometido, con derecho a percibir la remuneración
correspondiente.
5) Mudanza: El trabajador gozará de un día por año por dicha causal, debiendo el
trabajador poner tal circunstancia en conocimiento de la empresa con una
antelación de 15 (quince) días, y acreditar dentro de los treinta días subsiguientes el
cambio de domicilio.
6) Licencia por examen: el empleado tiene derecho a tomarse un máximo de 10
(diez) días al año por examen de estudios regulares, los que deberá acreditar
mediante certificado de alumno regular y certificado de examen.
7) Mantenimiento del vehículo: el mensajero motociclista dispondrá de medio día de
licencia cada tres meses calendario para realizar el correspondiente mantenimiento
de su vehículo, debiendo el trabajador acreditar tal circunstancia. –
8) Para tramitar la renovación de su licencia de conducir: gozará de un día de
licencia paga, previa comunicación a su empleador con quince días de antelación.
La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará
conforme con la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con
más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de
su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de
trabajo o decisión del empleador. Forma de prestación del trabajo.
Ordenes de trabajo
Art. 17 – El trabajador deberá completar, debidamente y en forma personal,
respetando el procedimiento emanado por el empleador las ordenes de servicios y
demás documentos que la empresa implemente para el control de los servicios a
facturar, debiendo entregarlos en el día o, cuando razones de servicios así lo
impongan, al día laboral siguiente. El empleador entregará semanalmente al
trabajador un resumen de las órdenes de servicio por él realizados, firmadas por el
empleador; esta obligación no será necesaria cumplir por parte del empleador en
caso de trabajadores fijos que presten tareas diarias. Cualquier observación
respecto de la documentación entregada por el trabajador por parte del empleador
deberá comunicarse a aquél por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas de su
recepción y/o de comunicada dicha observación por parte del cliente; transcurrido
dicho plazo, el contenido se considerara aprobado. Por su parte, el trabajador tendrá
un plazo de cuarenta y ocho horas para comunicar los motivos en forma personal y
para realizar su descargo escrito y exponer las explicaciones que considere
pertinentes.
Caso de anomalías
Art. 18 – El trabajador deberá dar cuenta al empleador, salvo casos de fuerza
mayor, a la central telefónica o por radio y en forma inmediata, cualquier anomalía o
demora producida durante la realización de su tarea, así como de cualquier avería
sufrida por el vehículo empleado. Si las circunstancias o características de la
anomalía o demora se lo permiten, al final de la jornada laboral el empleado deberá
realizar un informe escrito donde conste lugar, fecha, hora y, en forma precisa, una
narración de la anomalía o demora, debiendo entregar dicho informe al empleador,
quien le dará una copia sellada de recepción del mismo. Artículo 19. DEL EQUIPO
DE TRABAJO
Del equipo de trabajo
Art. 19 – La ropa de trabajo, herramientas de trabajo, y/o cualquier otro equipo o
elemento cuya entrega deba efectuar el empleador según lo descripto en el
presente artículo, no revisten carácter remuneratorio por no ser una
contraprestación por las tareas realizadas. El empleador proveerá al personal, con
cargo de devolución, los elementos de protección personal y de seguridad
correspondientes a cada función y puesto de trabajo. Los trabajadores se obligan a
la utilización de los mismos considerándose falta disciplinaria el no uso o uso
indebido de los mismos. Asimismo, se obligan a utilizarlos para los fines para los
cuales han sido provistos, conservarlos y cuidarlos adecuadamente; se prohíbe la
utilización de la ropa de trabajo fuera de los horarios de labor, salvo en los trayectos
entre su domicilio y el puesto de trabajo. El empleador proveerá al trabajador de los
siguientes elementos de trabajo:
1. En el período comprendido entre el 21 de marzo, y hasta el 21 de
setiembre, proveerá de dos remeras, un buzo, un pantalón y una
campera.
2. En el período comprendido entre el 21 de setiembre y el 20 de
marzo proveerá de dos remeras y un pantalón.
3. El empleador deberá entregar al trabajador un casco homologado
según normas de seguridad, cuyo modelo y/o características deberá
contar con la aprobación de la Comisión Paritaria de Interpretación y
Solución de Conflictos. El trabajador podrá proveer su propio casco
de seguridad con la correspondiente homologación, en el caso que lo
considere.
4. Si la empresa requiriese para la realización de las tareas de la
utilización de un equipo de comunicación, el mismo deberá ser
provisto por ella al trabajador, quedando a cargo de la misma el costo
de utilización y eventual reparación del mismo. Para el caso que dé
pérdida por parte del trabajador del equipo de comunicación, la
empresa repondrá el mismo en una sola oportunidad, debiendo el
trabajador abonar de su peculio el gasto de reposición en caso de un
nuevo extravío.
5. El empleador proveerá de un equipo de lluvia por año, que constara
obligatoriamente de pantalón, botas y campera
6. El empleador proveerá indumentaria fluorescente y/o colocará en la
ropa entregada bandas refractarias aptas para la noche o días de
visibilidad reducida en el caso que así lo requiriera. El trabajador
deberá mantener en buen estado los elementos que se le proveen.
En caso de deterioro de su buen uso, de cualquiera de los equipos de
trabajo, éste le será repuesto al trabajador contra la entrega del
anterior.
7. Estado de la moto no propia: El empleador tiene la obligación de
mantener la moto en buenas condiciones, y el trabajador tiene el
derecho de negarse a conducir un vehículo que represente un riesgo
para su seguridad.
Régimen disciplinario
Art. 20 – Las medidas disciplinarias deberán ser: apercibimiento o suspensión,
entendiéndose que las mismas serán progresivas y debidamente justificadas
fundándose en causa justa, tener plazo fijo y ser notificada por escrito al trabajador.
Obligaciones
Art. 21 – Para cumplir sus funciones el trabajador deberá reunir los requisitos de
habilitación exigidos por las leyes, decretos y reglamentaciones correspondientes a
la actividad, manteniendo la documentación vigente y actualizada. El trabajador que
revista las categorías de mensajero con vehículo propio deberá ser titular o
poseedor de una motocicleta, ciclomotor, bicicleta o similar en buenas condiciones
de uso, de acuerdo con lo estipulado en el art. 8, inc. b). a) El mensajero se obliga
en especial:
1. A cumplir con lo establecido en las leyes de tránsito nacional,
provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus
modificaciones y demás reglamentaciones que regulan el tránsito.
2. A conocer las calles, avenidas de zonas urbanas y demás
circunstancias de ordenación de tráfico; caso contrario lo hará saber a
su superior para evitar demoras en el servicio.
3. A comunicar por escrito a la empresa para la que desarrolla sus
tareas los cambios de vehículo que realice, debiendo ser este de
características similares al descripto en el contrato de trabajo.
4. A poseer en el vehículo los elementos reglamentarios en orden.
5. Es obligación esencial del trabajador mantener un buen trato con el
cliente al prestar el servicio, la amabilidad en el trato con el cliente,
mantener su buena presentación al prestar sus tareas.
6. Es obligación del trabajador llevar los equipos de trabajo y
uniformes que le sean suministrados por la empresa, debiendo
usarlos exclusivamente con los distintivos publicitarios de la empresa
prohibiéndosele el uso de ningún otro y respondiendo por su pérdida.
7. El empleador podrá establecer el lugar de guarda de las
motocicletas o bicicletas de su propiedad, debiendo el trabajador
respetarlos en tal caso, salvo fuerza mayor. Al finalizar su tarea, y
conforme lo acordado entre empleador y trabajador, el trabajador
deberá entregar el vehículo al finalizar su jornada en el lugar indicado.
8. El trabajador y el empleador deberán guardar respeto y fidelidad
recíproco, absteniéndose durante la vigencia de la relación de trabajo,
y aun disuelta la misma, de dañar la dignidad y el buen nombre de
ambas partes. Ambos tienen entre sus obligaciones el obrar de buena
fe, con permanente lealtad y fidelidad, ajustando su conducta a lo que
es propio de un buen trabajador y empleador, respectivamente.
9. A cuidar la documentación transportada conforme la legislación civil
y penal vigente en la materia y/o de la Res. 604/11 de la Comisión
Nacional de Comunicaciones y la prohibición de la violación del
secreto postal.
10. Guardar la puntualidad y la forma en la entrega de la documentación
de los clientes debiendo respetar el orden de entrega señalado por el
empleador o el cliente en su caso.
11. Llevar la documentación del vehículo en legal forma.
12. No trasladar a terceros en su vehículo dentro del horario de trabajo.
13. Poseer el equipo de comunicación con su batería cargada al inicio
de sus tareas.
14. Presentarse con Documento Nacional de Identidad diariamente. El
empleador podrá verificar diariamente, y en forma previa a la salida
del trabajador a efectuar su tarea, el cumplimiento estricto de los
requisitos establecidos en los incs. 1 al 14 del presente.
b )Carencia del vehículo: La carencia del vehículo por parte del mensajero
motociclista, sin que éste haya procedido a su sustitución, producirá los siguientes
efectos:
1) El trabajador deberá comunicar inmediatamente a la empresa de la carencia del
vehículo.
2) En este caso la empresa debe ofrecer al trabajador otro puesto de trabajo
alternativo, por el plazo que el mismo se encuentre sin vehículo y mientras realice
las diligencias debidas para procurar solucionar el inconveniente, siendo justificada
la falta del vehículo por rotura, robo, hurto, mantenimiento durante el horario de
trabajo inclusive una hora antes y una después del mismo y que no provenga de
actitud negligente del trabajador. La remuneración en estos casos no puede
reducirse salvo con relación a los gastos no remunerativos de locomoción.
3) El trabajador puede aceptar o negarse a aceptar la tarea ofrecida. En caso de
negarse a aceptar el contrato de trabajo se suspende sin goce de sueldo por el
plazo que dure la carencia del vehículo y hasta un plazo máximo de noventa días
corridos a partir del cual cualquiera de las partes podrá extinguir el contrato de
trabajo sin indemnización.
Multas
Art. 22 – a) El trabajador deberá abonar a su costo las multas que imponga la
autoridad competente por infracciones imputables exclusivamente al trabajador
conductor o personal causante de la infracción.
1. b) Cuando por causas imputables al empleador propietario del
vehículo le fuera retirada la licencia de conducir al trabajador, éste
cobrará los jornales durante el tiempo que dure tal inhabilitación.
2. c) Cuando la pena por infracción sea culpa del trabajador, y éste
sea inhabilitado para conducir el contrato de trabajo, quedará
suspendido sin goce de sueldo por el plazo de noventa días, luego
del cual podrá ser disuelto por cualquiera de las partes sin el deber de
abonar indemnización por parte del empleador.
De las condiciones de trabajo
Art. 23 – Tanto el empleador como el trabajador se comprometen a respetarse
mutuamente, y a ejercer solidaridad y diligencia máxima en el desarrollo de la
relación laboral, cumpliendo cada uno de ellos con sus obligaciones en el tiempo y
la forma que hayan sido convenidas o en el impuesto por la ley, siempre teniendo en
cuenta el principio de la norma más favorable al trabajador. El empleador
establecerá los métodos de trabajo, horarios y programas, los que serán conocidos
por el trabajador al iniciarse la relación laboral, dentro de las limitaciones
enunciadas por la normativa vigente y el presente convenio colectivo de trabajo.
Guardarropa
Art. 24 – El empleador deberá proveer al personal de instalaciones sanitarias para
los trabajadores, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, debiendo
otorgar un vestuario y/o guardarropa de uso individual.
Higiene y seguridad
Art. 25 – a) Los trabajadores tomarán las medidas técnicas de manejo,
mantenimiento y sanitarias precautorias que tengan por objeto:
1. El correcto funcionamiento de seguridad del vehículo.
2. La seguridad individual a través del uso del casco y toda
indumentaria necesaria para preservar su seguridad.
3. Mantener el vehículo y su persona en buenas condiciones de
higiene.
4. A realizar las acciones de manejo de forma coherente y segura
tanto para su persona como para los demás.
5. Capacitarse en la prevención, el manejo y la conducción.
6. b) Los empleadores tomarán las medidas técnicas y sanitarias
preventivas, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por
objeto:
1) Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los
trabajadores.
2) Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de
trabajo.
3) Estimular y capacitar al personal respecto de la prevención de accidentes o
enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.
4) Promover el estudio de los factores determinantes de los accidentes y
enfermedades de trabajo, ya sean estas físicas, psíquicas o fisiológicas.
Art 26 a-El personal, sin límite de edad, que preste servicios en establecimientos
comprendidos en el ámbito de esta convención colectiva, mientras esté vigente el
contrato de trabajo será beneficiario de un seguro colectivo de vida equivalente a
veinticuatro (24) remuneraciones mensuales, el que será abonado por el empleador.
Este cubrirá en ambos casos, los riesgos de muerte o incapacidad total o parcial
permanente, cualquiera que fueren sus causas determinantes y el lugar y tiempo en
que ocurran. Déjase establecido que este seguro de vida es totalmente
independiente de cualquier otro seguro que, por las leyes vigentes o que se dictaren
en el futuro, pudieran corresponder al trabajador. Asimismo, queda absolutamente
prohibida la designación del empleador como beneficiario del seguro, en cuyo caso
el siniestro será liquidado, conforme con las condiciones generales de la póliza, a
favor del propio trabajador, o en caso de fallecimiento a sus causahabientes. Queda
prohibido el auto seguros.
Día del trabajador mensajero
Art. 27 – Se ratifica como “Día del trabajador de mensajería” el 29 de diciembre de
cada año, el que será considerado como día feriado.
Beneficios existentes
Art. 28 – El presente convenio colectivo de trabajo no podrá afectar las condiciones
más favorables que tengan actualmente los trabajadores en sus contratos
individuales de trabajo. Ninguna cláusula del presente convenio podrá afectar
condiciones más favorables que estuviera gozando el trabajador a la fecha de entrar
en vigencia el presente convenio.
Permisos gremiales
Art. 29 – El representante gremial que debiera ausentarse de su lugar de trabajo
durante el transcurso de la jornada laboral, para realizar actividades inherentes a su
función gremial, deberá comunicar esa circunstancia a su superior inmediato con
anterioridad. Estos permisos gremiales serán solicitados con cuarenta y ocho horas
de antelación mediante comunicación fehaciente por la ASIMM.
Cartelera sindical
Art. 30 – En los establecimientos deberá colocarse en lugar visible, para el personal
pero no accesible al público o clientes, una cartelera para uso exclusivo de la
Comisión Interna, a fin de facilitar a esta la comunicación y difusión de las
informaciones y servicios de la entidad sindical. Queda expresamente imposibilitada
la utilización de estas carteleras para la inclusión de temas ajenos a la actividad
gremial. La concurrencia a este espacio de difusión deberá ser ordenada,
evitándose aglomeraciones que pudieran entorpecer el normal desarrollo de las
actividades del establecimiento.
Cuota sindical
Art. 31 – El empleador retendrá a los trabajadores afiliados la cuota sindical
establecida por la Asociación Sindical de Motociclistas Mensajeros y Servicios,
fijada sobre la base remunerativa que figura en el anexo del presente convenio
colectivo de trabajo. Dicha cuota deberá ser ingresada a favor de la entidad sindical,
siendo la fecha de vencimiento el día 15 del mes subsiguiente al mes trabajado,
mediante depósito bancario en la cuenta corriente que designe la ASIMM. Para su
liquidación y acreditación la empresa enviará la copia del depósito realizado y el
detalle de la cuota por empleado, la asociación sindical proveerá de la manera y por
el medio que ella considere conveniente una planilla para la liquidación, la cual se
presentará completa según las especificaciones correspondientes todos los meses.
Aporte solidario del trabajador
Art. 32 – El empleador retendrá a los trabajadores comprendidos en este convenio
un aporte solidario del dos por ciento (2%) fijado sobre la base remunerativa que
figura en el anexo del presente convenio; dicho aporte deberá ser ingresado a favor
de la entidad sindical, siendo la fecha de vencimiento el día 15 del mes subsiguiente
al mes trabajado, mediante depósito bancario en la cuenta corriente que designe la
ASIMM para su liquidación y acreditación la empresa enviará la copia del depósito
realizado y el detalle del aporte por empleado, para ello la asociación sindical
proveerá de la manera y por el medio que ella considere conveniente una planilla
para la liquidación, la cual se presentará completa según las especificaciones
correspondientes todos los meses. El monto de la cuota sindical absorbe el monto
del aporte solidario de los trabajadores.
Contribución de los empleadores por capacitación
Art. 33 – Teniendo presente lo novedoso de la actividad, así como sus peculiares
características, todo lo cual requiere un esfuerzo de ambas partes a fin de
profesionalizarla en beneficio de toda la comunidad, se establece el presente aporte.
Todos los empleadores alcanzados por este convenio procederán a pagar
mensualmente, de su peculio, en los términos de los arts. 9, último párrafo, de la
Ley 23.551, y 4, del Dto. 467/88, un aporte equivalente al dos coma cinco por ciento
(2,5%) de los salarios básicos abonados a los trabajadores comprendidos en su
ámbito, a favor de la ASIMM. Dicho aporte deberá ser ingresado a favor de la
entidad sindical dentro de los quince días de finalizado cada mes, mediante depósito
bancario en la cuenta corriente que designe la ASIMM. Para su liquidación y
acreditación la empresa tendrá que enviar la copia del depósito realizado y el detalle
de la contribución por empleado, la asociación sindical proveerá de la manera y por
el medio que ella considere conveniente una planilla para la liquidación, la cual se
presentará completa según las especificaciones correspondientes todos los meses.
La ejecución de las deudas motivadas por la falta de pago o pago insuficiente del
presente aporte empresario se regirá por las normas relativas a la ejecución de los
créditos de las asociaciones sindicales originados en la obligación del empleador de
actuar como agente de retención. La ASIMM queda autorizada a distribuir los
ingresos provenientes del aporte aquí pactado, a fin de que juntamente con la
representación patronal se realicen los estudios y evaluaciones para el crecimiento,
desarrollo y profesionalización de la actividad. Todos los empleadores alcanzados
por este convenio procederán a pagar mensualmente, de su peculio, en los términos
de los arts. 9, último párrafo, de la Ley 23.551, y 4, del Dto. 467/88, un aporte
equivalente al dos coma cinco por ciento (2,5%) de los salarios básicos abonados a
los trabajadores comprendidos en su ámbito, a favor de la ASIMM. Dicho aporte
deberá ser ingresado a favor de la entidad sindical dentro de los quince días de
finalizado cada mes, mediante depósito bancario en la cuenta corriente que designe
la ASIMM. Para su liquidación y acreditación de pago la empresa tendrá que enviar
la copia del depósito realizado y el detalle de la contribución por empleado, para ello
la asociación sindical proveerá de la manera y por el medio que ella considere
conveniente una planilla para la liquidación, la cual se presentará completa según
las especificaciones correspondientes todos los meses. La ejecución de las deudas
motivadas por la falta de pago o pago insuficiente del presente aporte empresario se
regirá por las normas relativas a la ejecución de los créditos de las asociaciones
sindicales originados en la obligación del empleador de actuar como agente de
retención.
Aporte patronal
Art. 34 – Todos los empleadores alcanzados por este convenio procederán a pagar
mensualmente, de su peculio, en los términos de los arts. 9, último párrafo, de la
Ley 23.551, y 4, del Dto. 467/88, un aporte equivalente al dos coma cinco por ciento
(2,5%) de los salarios básicos abonados a los trabajadores comprendidos en su
ámbito, a favor de la ASIMM. Dicho aporte deberá ser ingresado a favor de la
entidad sindical dentro de los quince días de finalizado cada mes, mediante depósito
bancario en la cuenta corriente que designe la ASIMM. Para su liquidación y
acreditación de pago la empresa tendrá que enviar la copia del depósito realizado y
el detalle de la contribución por empleado, para ello la asociación sindical proveerá
de la manera y por el medio que ella considere conveniente una planilla para la
liquidación, la cual se presentará completa según las especificaciones
correspondientes todos los meses. La ejecución de las deudas motivadas por la
falta de pago o pago insuficiente del presente aporte empresario se regirá por las
normas relativas a la ejecución de los créditos de las asociaciones sindicales,
originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención.
Capacitación y prevención
Art. 35 – Las partes ratifican los términos del art. 35 del Conv. Colect. de Trab.
633/11 y se obligan a crear el Centro de Formación, Capacitación y Prevención,
dentro del plazo de ciento ochenta días, que tendrá a su cargo la orientación y
capacitación profesional de los empleados de mensajería y servicio. Dicho
organismo se financiará con las contribuciones establecidas en el art. 33 del
presente convenio colectivo de trabajo.
Comisión Paritaria de Interpretación y Solución de Conflictos
Art. 36 – Ante desavenencia en la interpretación y/o aplicación del presente
convenio, y ante conflictos individuales, pluriindividuales y colectivos, la parte
signataria de convenio interesada deberá solicitar la conformación de la Comisión
Paritaria de Interpretación y Resolución de Conflictos a los efectos de dilucidar la
desavenencia interpretativa y/o aplicación del presente convenio, y/o para la
solución del conflicto planteado, previo a acudir a la instancia del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Esta Comisión deberá constituirse
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles trascurridas desde la notificación
fehaciente a la otra parte de solicitud de integración de la Comisión, la cual estará
integrada por tres miembros de la ASIMM y tres miembros de CEMMARA y, en el
caso de conflictos individuales o pluriindividuales, podrán ser invitadas las partes
involucradas con sus respectivos letrados.
Homologación y aplicación
Art. 37 – Ambas representaciones, en muestra de su plena conformidad, suscriben
el presente convenio colectivo de trabajo en texto ordenado, previa lectura y
ratificación, en cinco ejemplares, de un mismo tenor y a un único efecto, con el
objeto de ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación, expresar formalmente su expresa ratificación y solicitar el dictado de la
resolución que disponga la homologación del presente convenio colectivo de trabajo
para la actividad de mensajería y servicios, a todos sus efectos y con todos sus
alcances, conforme lo previsto en la normativa de aplicación vigent