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Asociación Sindical de Motociclistas Mensajeros y Servicios

NUEVO CCT ASiMM/CEMMARA

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

 

  • Capítulo A – DE LAS CONDICIONES GENERALES
  • Capítulo B – DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES
  • Capítulo C – DEL MENSAJERO
  • Capítulo D – DE LOS VEHÍCULOS
  • Capítulo E – DE LA SEGURIDAD E HIGIENE
  • Capítulo F – HOMOLOGACIÓN
  • RAMA GESTIONES
  • RAMA COMERCIO ELECTRÓNICO
  • RAMA SUSTANCIAS ALIMENTICIAS

CAPÍTULO A: CONDICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1 – PARTES CONTRATANTES

Son partes contratantes del presente Convenio Colectivo de Trabajo, la ASOCIACIÓN SINDICAL DE MOTOCICLISTAS MENSAJEROS Y SERVICIOS (ASIMM), con Personería Gremial 1804 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en adelante “ASIMM” o “el Sindicato” en representación de la parte trabajadora, CEMMARA, asociación civil, (Cámara de Empresas de mensajería por moto y afines de la República Argentina) por la parte patronal, en adelante “LA CÁMARA”.

ARTÍCULO 2 – RECONOCIMIENTO REPRESENTATIVO

Las partes firmantes de este convenio colectivo de trabajo se reconocen como únicas representativas de los trabajadores y de la empleadora pertenecientes a la actividad y ámbito de aplicación detallado en el presente.

ARTÍCULO 3 – ÁMBITO DE APLICACIÓN

Quedan comprendidos dentro de la presente convención, todos los trabajadores contemplados en el “CAPÍTULO C DEL MENSAJERO, artículo 23” de la presente y detallado en las ramas anexas; asimismo, el presente convenio colectivo de trabajo rige en todo el territorio según las personerías correspondientes.

ARTÍCULO 4 – VIGENCIA TEMPORAL

Se establece que esta CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO tendrá vigencia por el plazo de un año desde su firma. Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan que el convenio mantendrá su vigencia en todas sus partes, en forma posterior a su vencimiento, hasta tanto sea suscripta una nueva convención que la sustituya o la reemplace.  En caso que alguna de las partes desee realizar una modificación con anterioridad a su vencimiento deberá notificar en forma fehaciente su intención de realizarlo.

ARTÍCULO 5 – CONTRATO DE TRABAJO

Todo contrato de trabajo se entenderá celebrado con el trabajador por tiempo indeterminado, salvo que, por fundadas y excepcionales circunstancias, se contrate al trabajador por las demás figuras contempladas en la ley de contrato de trabajo, o en el presente CCT de conformidad con las disposiciones legales y/o convencionales.

Todo contrato de trabajo deberá ser instrumentado por escrito y deberá identificar la extensión horaria semanal de la jornada laboral, el detalle de cantidad de días semanales o mensuales a trabajar, la extensión diaria de los turnos de trabajo para cada jornada y la rama, categoría, y escalafón a la cual pertenece.

La empresa deberá entregar copia del contrato individual de trabajo a cada uno de sus trabajadores.

ARTÍCULO 6 – EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo podrá extinguirse por cualquiera de las formas establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo. Desde el momento de la extinción del contrato de trabajo, el trabajador mensajero deberá entregar a la empleadora toda documentación propia de la empresa, o de terceros, que obrasen en su poder, en un plazo máximo de 24 horas y en especial el vehículo si este fuera de propiedad de la empleadora junto con las herramientas del mismo. Por otra parte, deberá reintegrar lo suministrado por la empleadora, en lo respectivo a lo expresado en el artículo 28 del presente CCT: vestimenta otorgadas por el empleador, los equipos de comunicación, útiles, prendas, casco, elementos de seguridad que sean propiedad del empleador, en un plazo máximo de 96 horas hábiles desde el día en que el trabajador deja de prestar servicio para la empleadora. Por otra parte, el empleador deberá abonar dicha liquidación final en un plazo de 96 horas hábiles conforme art 255 bis LCT .

ARTÍCULO 7 – LICENCIAS ORDINARIAS Y ESPECIALES


  1. a) – VACACIONES: Las vacaciones anuales pagas del personal comprendido en la presente convención colectiva de trabajo se regirán por la LCT y reglamentaciones vigentes.
  2. b) – ESPECIALES El trabajador deberá presentar en todos los casos, la documentación que acredite el goce de las licencias especiales. Aportando la documentación o certificados pertinentes.

1 – FALLECIMIENTO: Por fallecimiento del cónyuge del trabajador mensajero o de la persona con la cual estuviese en unión convivencial declarada, de hijos o padres, corresponderán 4 (cuatro) días corridos. Por fallecimiento de sus hermanos o abuelos tendrá derecho a 1 (un) día de licencia paga. Estos permisos se extenderán a 4 (cuatro) días cuando el deceso se produjera a más de 200 (doscientos) kilómetros de distancia de la residencia del trabajador.

2 – NACIMIENTO: Por nacimiento de hijo del personal masculino: se otorgarán 7 (siete) días corridos de licencia paga. Por nacimiento del hijo del personal femenino: La trabajadora podrá acceder a una licencia especial sin goce de haberes por el término máximo de 90 días corridos al finalizar la licencia establecida en el artículo 177 LCT. Tratándose de una suspensión del contrato de trabajo, la trabajadora seguirá devengando antigüedad durante la licencia especial. A elección de la trabajadora, esta última podrá solicitar a su empleador la conservación de su obra social conforme establece el artículo 10, inciso d), ley 23660. Se acuerda expresamente que el goce de la licencia especial no implica para la trabajadora la pérdida del derecho de quedar en situación de excedencia. En tal caso, la trabajadora deberá comunicar a su empleador -dentro de las 48 horas hábiles anteriores a la finalización de la licencia especial- que se acoge a los plazos de excedencia cuya extensión queda parcialmente absorbida por la licencia de 90 días que aquí se establece, en razón a los mejores beneficios que la misma determina. La remuneración que en estos casos corresponda abonar a la trabajadora se liquidará conforme con la que perciba en el momento de la interrupción del servicio, con más los aumentos que durante el periodo de la interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador.

3 – MATRIMONIO Del trabajador: el personal que contraiga matrimonio gozará de 10 (diez) días corridos de licencia paga de acuerdo lo especifica la LCT.

De hijos o nietos: El trabajador mensajero gozará de 2 (dos) días corridos de licencia en caso de casamiento de hijos y 1 día para nietos. Estos permisos se extenderán a 4 (cuatro) días cuando el casamiento se celebrará a más de 200 (doscientos) kilómetros de distancia de la residencia del trabajador.

4 – DADORES DE SANGRE: Los dadores de sangre quedarán liberados de la prestación del servicio el día de su cometido, con derecho a percibir la remuneración correspondiente.

5 – MUDANZA: El trabajador gozará de 1 (un) día de licencia por año por dicha causal, debiendo poner tal circunstancia en conocimiento de la empresa con una antelación de 15 (quince) días, y acreditar dentro de las 72 (setenta y dos) horas subsiguientes el cambio de domicilio mediante formulario de declaración jurada provisto por la empresa.

6 – LICENCIA POR EXAMEN: El empleado tiene derecho a tomarse un máximo de 12 días al año por examen de estudios regulares, los que deberá acreditar mediante certificado de alumno regular y certificado de examen.

7 – MANTENIMIENTO DEL VEHÍCULO: El mensajero motociclista, cuando éste aporte su vehículo, dispondrá de medio día de licencia cada tres meses calendario para realizar el correspondiente mantenimiento del vehículo, debiendo el trabajador acreditar tal circunstancia, notificando 72 hs. hábiles antes del suceso.

8 – LICENCIA DE CONDUCIR: Para renovar su licencia de conducir gozará de un día de licencia paga, siempre y cuando, exista previa comunicación al empleador con 15 (quince) días de antelación.

9 – ENFERMEDAD:

Del Trabajador: de acuerdo a lo indicado en la LCT

Licencia por enfermedad de hijo: Por enfermedad de hijo/a se otorgarán 10 días corridos de licencia paga únicamente y en sus conceptos remunerativos, cuando el progenitor/a sea único/a responsable del cuidado de su hijo/a. Para el caso que el trabajador mensajero debiera cuidar a su hijo por un plazo mayor al establecido, los días excedentes se computarán como ausencias justificadas. El trabajador deberá acreditar dicha circunstancia de forma inmediata con certificado médico correspondiente.

10 – ADICCIONES: Las partes establecen que resulta imperativa la prevención y un correcto enfoque del flagelo de las adicciones, ya sea drogadicción, alcoholismo, ludopatía o cualquier otra que afectare la salud del trabajador. En tal sentido las partes acuerdan realizar acciones en conjunto con el fin de brindar toda la información necesaria para prevenir las adicciones. El tratamiento de las adicciones será tratado de conformidad con lo normado por el art. 208 LCT. Para el goce de esta licencia será necesario presentar ante el empleador certificado médico y/o certificado que acredite la asistencia al tratamiento correspondiente. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se regirá por lo normado por el art. 208 LCT. 

ARTÍCULO 8 – RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Las medidas disciplinarias deberán ser: apercibimiento o suspensión, entendiéndose que las mismas serán progresivas y debidamente justificadas fundándose en causa justa, tener plazo fijo, ser contemporáneas con la falta imputada y ser notificada por escrito al trabajador.

ARTÍCULO 9 – FACULTADES DE DIRECCIÓN DE LA EMPLEADORA

Las partes acuerdan la importancia de aplicar tradicionales y/o modernas técnicas de organización, administración y operación, que garanticen niveles de calidad y eficiencia para el servicio que prestan los trabajadores en las distintas ramas, de gestiones, de reparto domiciliario de sustancias alimenticias y reparto domiciliario de comercio electrónico y afines, que debe desenvolverse en un esquema altamente competitivo. La organización del trabajo en cada uno de los centros, dependencias y unidades de la empresa estará a cargo del empleador, de acuerdo a lo previsto por la Ley de Contrato de Trabajo y este Convenio Colectivo. El empleador no podrá exigir al trabajador la realización de labores ajenas a sus funciones específicas.  

Debido a la irrupción de nuevos métodos de organización en la actividad de todas las ramas de mensajería como lo son las plataformas digitales, algoritmos, y aplicaciones informáticas, resulta indispensable fijar nuevas pautas que contemplen esta novedosa forma de organización empresarial.

Cuando el empleador organice el trabajo y brinde instrucciones a los trabajadores a través de plataformas digitales que funcionen con algoritmos, la empresa será enteramente responsable de las consecuencias que deriven de la utilización de dicho algoritmo.

De igual manera, las partes convienen que los datos que surjan del funcionamiento del algoritmo, que supongan la detección de un incumplimiento disciplinario por parte del trabajador, sólo podrán ser utilizados en el marco de un sumario, con necesaria participación del trabajador involucrado, y cualquier sanción que la empleadora pudiera adoptar, no podrá ser fundada exclusivamente en la información brindada por el algoritmo.

La empresa deberá, en función de tener la potestad de la administración, dirección  y ordenamiento del trabajo, y para no delegarle la responsabilidad de la misma al trabajador, contar con soporte telefónico o de video llamada atendido por un ser humano a los fines de atender los casos de emergencias o  urgencias de los trabajadores mensajeros, o cualquier tipo de anomalía respecto de la tarea encomendada previamente por el empleador, con la capacidad suficiente de dar una respuesta efectiva e inmediata.

ARTÍCULO 10 – DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Tanto el empleador como el trabajador se comprometen a respetarse mutuamente y ejercer solidaridad y diligencia máxima en el desarrollo de la relación laboral, cumpliendo cada uno de ellos con sus obligaciones en el tiempo y la forma que hayan sido convenidas o en el impuesto por la ley, siempre teniendo en cuenta el principio de la norma más favorable para el trabajador.

El empleador establecerá los métodos de trabajo, horarios y programas, los que serán conocidos por el trabajador al iniciarse la relación laboral, dentro de las limitaciones enunciadas por la normativa vigente y el presente convenio colectivo de trabajo.

ARTÍCULO 11 – OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Para cumplir sus funciones, el trabajador deberá reunir los requisitos de habilitación exigidos por las leyes, decretos y reglamentaciones correspondientes a la actividad, manteniendo su documentación vigente y actualizada.

El trabajador mensajero que revista la categoría de motociclista o ciclista con vehículo propio, a explosión o eléctrico, deberá ser titular o con habilitación legal para su uso, de una motocicleta, ciclomotor, bicicleta o similar en buenas condiciones de uso.

El trabajador mensajero se obliga en especial:

1 – A cumplir con lo establecido en las leyes de tránsito nacional, provincial y de la ciudad autónoma de buenos aires, sus modificaciones y demás reglamentaciones que regulan el tránsito.

2 – A conocer las calles, avenidas de zonas urbanas y demás circunstancias de ordenación de tráfico, caso contrario lo hará saber a su superior para evitar demoras en el servicio.

3 – A comunicar por escrito a la empresa para la que desarrolla sus tareas los cambios de vehículo que realice, debiendo ser este de características similares al descripto en el contrato de trabajo.

4 – A poseer en el vehículo los elementos reglamentarios en orden.

5 – Es obligación esencial del trabajador mantener amabilidad en el trato con el cliente al prestar el servicio, y mantener su buena presencia al prestar sus tareas.

6 – Es obligación del trabajador llevar los equipos de trabajo y uniformes que le sean suministrados por la empresa, debiendo usarlos exclusivamente con los distintivos publicitarios de la empresa, prohibiendo el uso de ningún otro y respondiendo por su pérdida.

7 – El empleador podrá establecer el lugar de guarda de las motocicletas o bicicletas de su propiedad, debiendo el trabajador respetarlos en tal caso, salvo fuerza mayor. Al finalizar su tarea y conforme lo acordado entre el empleador y trabajador, el trabajador deberá entregar el vehículo al finalizar su jornada, en el lugar indicado.

8 – El trabajador y el empleador deberán guardar respeto y fidelidad recíproco, absteniéndose durante la vigencia de la relación de trabajo y aun disuelta la misma. Ambos tienen entre sus obligaciones el obrar de buena fe, con permanente lealtad y fidelidad, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen trabajador y empleador respectivamente.

9 – El trabajador deberá sujetarse en el tratamiento de los envíos que se le confíen a respetar y hacer respetar las garantías de inviolabilidad y secreto postal establecidas en el artículo 6° de la Ley de Correos N°20216 y su reglamentación (Decreto N°151/74), lo que surge del Decreto N°1187/93 y normas complementarias, incluyendo la suscripción del Formulario RNPSP 005 previsto por la Res. SC N°3123/97A cuidar la documentación y/o elementos transportados conforme la legislación civil y penal vigente en la materia y la prohibición de la violación del secreto postal.

10 – Guardar la puntualidad y la forma en la entrega de la documentación y/o elementos de los clientes, debiendo respetar el orden de entrega señalado por el empleador o del cliente en su caso.

11 – Llevar la documentación del vehículo en forma legal

12 – No transportar a terceros en su vehículo dentro del horario de trabajo.

13 – Poseer el equipo de comunicación con su batería totalmente cargada al inicio de sus tareas. En los casos que el empleador requiera la utilización de cargadores inalámbricos de baterías o baterías externas, las mismas deberán ser provistas por la empresa.

14 – Presentarse a cumplimentar su jornada laboral con DNI diariamente.

15 – El empleador podrá verificar diariamente y en forma previa a la salida del trabajador a efectuar su tarea, el cumplimiento estricto de los requisitos establecidos en los incisos del presente artículo.

ARTÍCULO 12 – BENEFICIOS EXISTENTES

El presente convenio colectivo de trabajo no podrá afectar las condiciones más favorables que tengan actualmente los trabajadores en sus contratos individuales de trabajo. Ninguna cláusula del presente convenio podrá afectar condiciones más favorables que estuviera gozando el trabajador a la fecha de entrar en vigencia el presente convenio.

ARTÍCULO 13 – PERMISOS GREMIALES

El representante gremial que debiera ausentarse de su lugar de trabajo durante el transcurso de la jornada laboral, para realizar actividades inherentes a su función gremial, deberá comunicar esa circunstancia a su superior inmediato con anterioridad. Estos permisos gremiales serán solicitados con 48 horas de antelación mediante comunicación fehaciente por la ASiMM.

ARTÍCULO 14 – CARTELERA SINDICAL

En los establecimientos deberá colocarse en lugar visible, para el personal, pero no accesible al público o clientes, una cartelera para uso exclusivo de la Comisión Interna, a fin de facilitar a ésta la comunicación y difusión de las informaciones y servicios de la entidad sindical. Dicha cartelera deberá ser provista por la ASIMM y las medidas no podrán superar 1m x 2m.

Para el caso que la empresa requiera la utilización de una aplicación o sistema informático para la prestación de las tareas, deberá proveer de un espacio virtual en la aplicación o sistema utilizado por los trabajadores, con un enlace o vínculo con una cartelera digital. Será responsabilidad de la asociación sindical la construcción y funcionamiento de dicha cartelera virtual, quedando como obligación de la parte empresaria la colocación de una imagen con enlace con la leyenda “cartelera sindical” y el logo del sindicato de forma visible, la cual deberá ocupar como mínimo el 70% del ancho de la pantalla de un teléfono  móvil visto de forma vertical, y su ubicación deberá ser en el pie de la página de inicio de la aplicación. Tanto el enlace como la imagen deberán ser provistas por la asociación gremial, y dicha imagen deberá tener las proporciones de un cuadrado geométrico. Se encuentra expresamente vedado cualquier tipo de intervención de la empleadora en dicho espacio.

ARTÍCULO 15 – BOLSA DE TRABAJO

La Asociación Sindical de Motociclistas Mensajeros y Servicios organizará una Bolsa de Trabajo, donde todos los trabajadores que aspiren a ser empleados por empresas de mensajería podrán inscribirse.Para ello, deberán hacer llegar a la sede sindical por el medio que se indique, currículum con sus datos personales, experiencias laborales previas, capacitaciones realizadas y toda documentación que el sindicato requiera para tal fin.

Cuando la empleadora deba efectuar alguna contratación podrán solicitar a la  mencionada bolsa de trabajo, una nómina de postulantes que tengan inscritos, dentro del agrupamiento donde existan vacantes, a fin de considerarlos a tal efecto.

ARTÍCULO 16 – COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Esta comisión estará integrada por tres miembros de ASiMM y tres miembros de la parte empleadora. 

Tendrá entre sus funciones:

1-  Interpretar el alcance general del presente convenio colectivo de trabajo.

2- Promover el desarrollo de relaciones laborales armónicas y productivas.

3- Elaborar y/o analizar las propuestas de modificación del presente Convenio Colectivo de trabajo, observando los principios de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744).

4- Intervenir en la resolución de controversias y/o conflictos, en los casos que no se trate de cuestiones individuales, surgidos a causa de la aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Dicha comisión conformada tendrá carácter de permanente, sosteniendo reuniones quincenales entre marzo y noviembre del año calendario. No obstante, ante una urgencia por desavenencia en la interpretación y/o aplicación del presente convenio, y ante conflictos individuales, pluri individuales y colectivos, la parte signataria de convenio interesada deberá solicitar reunión extraordinaria de la Comisión Paritaria de Interpretación y Resolución de Conflictos a los efectos de dilucidar la desavenencia interpretativa y/o aplicación del presente convenio, y/o para la solución del conflicto planteado, previo a acudir a la instancia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Dicha reunión extraordinaria deberá realizarse dentro de las setenta y dos horas hábiles transcurridas desde la notificación fehaciente a la otra parte.

ARTÍCULO 17 – PROMOCIÓN E INVESTIGACIÓN PERMANENTE DEL SECTOR

Se crea el Instituto de Promoción e Investigación para la Actividad de Mensajería dentro del plazo de ciento ochenta días, que tendrá a su cargo la promoción e investigación de la actividad de mensajería. Dicho organismo se financiará con las contribuciones establecidas en el art. 22 del presente convenio colectivo de trabajo, en los términos y los montos que las partes acuerden.

ARTÍCULO 18 – CURSOS DE CAPACITACIÓN.

Los cursos de capacitación a los que refiere este CCT, particularmente aquellos que son requisito para la promoción entre categorías, serán dictados por la entidad sindical y/o la cámara empresaria.


CAPÍTULO B – DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES

 

ARTÍCULO 19 – CUOTA SINDICAL DEL AFILIADO

El empleador retendrá a los trabajadores afiliados la cuota sindical establecida por la ASiMM, fijada sobre el total remunerativo bruto que figura en la escala salarial anexa y/o en las que en el futuro las reemplace, dicha cuota deberá ser ingresada a favor de la entidad sindical, siendo la fecha de vencimiento el día 15 del mes subsiguiente al mes trabajado, mediante depósito bancario en la cuenta corriente que designe la ASiMM. Para su liquidación y acreditación la empresa enviará una copia del depósito realizado y el detalle de la cuota por empleado, la asociación sindical proveerá de la manera y por el medio que ella considere conveniente una planilla para su liquidación; la cual se presentará completa según las especificaciones correspondientes todos los meses.

ARTÍCULO 20 – APORTE SOLIDARIO DEL TRABAJADOR

El empleador retendrá a los trabajadores comprendidos en este convenio, un aporte solidario del dos por ciento (2%) fijada sobre el total remunerativo bruto que figura en la escala salarial anexa y/o en las que en el futuro las reemplace. Dicho aporte deberá ser ingresado a favor de la entidad sindical, siendo la fecha de vencimiento el día 15 del mes subsiguiente al mes trabajado, mediante depósito bancario en la cuenta corriente que designe la ASiMM para su liquidación y acreditación la empresa enviará una copia del depósito realizado y el detalle del aporte por empleado, para ello la asociación sindical proveerá de la manera y por medio que ella considere conveniente una planilla para la liquidación, la cual se presentará completa según las especificaciones correspondientes todos los meses. El monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte solidario de los trabajadores.

ARTÍCULO 21 – APORTE PATRONAL

Todos los empleadores alcanzados por este convenio procederán a pagar mensualmente, de su peculio, por cada empleado, en los términos del art. 9 último párrafo de la ley 23.551 y 4 del dto. 467/88, un aporte equivalente al 2,5%, del total remunerativo bruto que cobrara cada trabajador, a favor de la ASiMM. Dicho aporte deberá ser ingresado a favor de la entidad sindical dentro de los quince días de finalizado cada mes, mediante depósito bancario en la cuenta corriente que designe ASiMM para su liquidación y acreditación de pago la empresa tendrá que enviar la copia del depósito realizado y el detalle de la contribución por empleado, para ello la Asociación Sindical proveerá de la manera y por el medio que ella considere conveniente una planilla para su liquidación. La cual se presentará completa según las especificaciones correspondientes todos los meses. La ejecución de las deudas motivadas por la falta de pago o pago insuficiente del presente aporte empresario se regirá por las normas relativas a la ejecución de los créditos de las asociaciones sindicales originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención.

ARTÍCULO 22 – CONTRIBUCIÓN DE LOS EMPLEADORES POR CAPACITACIÓN

Teniendo en cuenta las peculiares características de la actividad, todo lo cual requiere un esfuerzo de ambas partes a fin de profesionalizarla en beneficio de toda la comunidad, se establece el presente aporte. Todos los empleadores alcanzados por este convenio procederán a pagar mensualmente, de su peculio, en los términos de los arts. 9, último párrafo, de la Ley 23.551, y 4, del Dto. 467/88, un aporte equivalente al dos coma cinco por ciento (2,5%) del total remunerativo bruto que cobrara cada trabajador, a favor de la ASIMM. Dicho aporte deberá ser ingresado a favor de la entidad sindical dentro de los quince días de finalizado cada mes, mediante depósito bancario en la cuenta corriente que designe la ASIMM. Para su liquidación y acreditación la empresa tendrá que enviar la copia del depósito realizado y el detalle de la contribución por empleado, la asociación sindical proveerá de la manera y por el medio que ella considere conveniente una planilla para la liquidación, la cual se presentará completa según las especificaciones correspondientes todos los meses. La ejecución de las deudas motivadas por la falta de pago o pago insuficiente del presente aporte empresario se regirá por las normas relativas a la ejecución de los créditos de las asociaciones sindicales originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención. La ASIMM queda autorizada a distribuir los ingresos provenientes del aporte aquí pactado, a fin de que juntamente con la representación patronal se realicen los estudios y evaluaciones para el crecimiento, desarrollo y profesionalización de la actividad.


CAPÍTULO C – DEL MENSAJERO

 

ARTÍCULO 23 – DEFINICIÓN DE TRABAJADOR MENSAJERO

Se define como trabajador mensajero a todo aquel trabajador que realice sus tareas laborales utilizando como herramienta de trabajo una moto, triciclo, motofurgon, ciclomotor, cuatriciclo, bicicleta y/o todo vehículo de dos o tres ruedas y que realice gestiones; entrega y retiro de sustancias alimenticias; elementos varios de pequeña y mediana paquetería; en cualquiera de los vehículos citados en un plazo menor a las veinticuatro (24) horas.

ARTÍCULO 24 – DISPOSICIONES PARA EL TRABAJADOR MENSAJERO

Constituirá condición esencial de la prestación a cargo de la parte trabajadora, la ejecución de las tareas con amplitud de criterio y colaboración efectiva, realizándose las mismas con la urgencia que corresponda a partir de las instrucciones y cronogramas laborales dispuestos por la empresa empleadora o el cliente de la misma.

Por ello, el personal encuadrado en este convenio, se compromete a llevar a cabo todas las tareas principales y/o accesorias que se le asignen, de acuerdo a su función y modalidades del presente convenio, de modo que los trabajadores cumplan con la frecuencia y dentro de los plazos y programas establecidos y/o a establecerse y en cualquier lugar dentro del radio geográfico de acción de la empresa.

La jornada laboral del mensajero comienza donde el empleador le haya instruido fehacientemente, ya sea en el domicilio del empleador o en el domicilio del cliente, especificando horario de inicio y finalización. Dadas las características especiales de la actividad, a posterior las instrucciones, podrán ser dadas por el empleador o por el cliente, priorizando las instrucciones dadas por el empleador, tanto en los servicios fijos, mixtos, como en los eventuales.

En virtud de las facultades enunciadas en el artículo 9, el empleador podrá disponer el traslado del trabajador a las distintas bases y destinos respetando lo dispuesto por el art 66 de la LCT. La asignación al trabajador, durante un tiempo determinado, de servicios en un mismo lugar o para un mismo cliente de la empresa, no genera derecho alguno a seguir realizándolos.

ARTÍCULO 25 – REQUISITOS DE INGRESO

La empresa deberá exigir a todo aspirante a ingresar: 

  1. a) En caso de que el vehículo sea aportado por el empleador:

1 –  La realización de un examen médico pre ocupacional a cargo de la empresa contratante.

2 – Poseer licencia de conducir vigente.

3 – Poseer Documento Nacional de Identidad. 

4 – Certificado o declaración jurada de domicilio.

5 – Libreta sanitaria en caso de corresponder.

6 – Certificado de Antecedentes Penales (opcional).

7 – Certificado de estudios y/o cursos realizados del sector, (opcional).

8 – Licencias, formularios, y/o certificados que regulen la rama de actividad a la cual corresponda, de corresponder.

b – En caso que el vehículo sea aportado por el trabajador además de lo expresado en el punto a :

1 – Poseer la documentación del vehículo en forma legal, cédula verde vigente a nombre del trabajador, o cédula autorizante para conducir el vehículo aportado. 

2 – Poseer a su nombre póliza de responsabilidad civil hacia terceros, del tipo comercial exclusivamente, con cobertura hacia terceros transportados y no transportados, y cláusula de no repetición a nombre de la empleadora. 

3 – Presentar el vehículo en buenas condiciones de mantenimiento, y verificación técnica vehicular obligatoria.

Estos requisitos no implican el ingreso a la empresa en forma obligatoria. 

La documentación descripta en este artículo deberá ser actualizada en cada caso de corresponder, y/o en cada caso que la empresa lo exija.

ARTÍCULO 26 – FORMA DE PRESTACIÓN DE TRABAJO

El trabajador deberá completar debidamente y en forma personal, respetando el procedimiento emanado por el empleador, las órdenes de servicios, demás documentos físicos y/o digitales que la empresa implemente para el control de los servicios que prestase y que a posterior la empleadora tenga a facturar, debiendo, dichos documentos, entregarlos en el día o cuando por razones del servicio así lo impongan, al día laboral siguiente. De acuerdo a lo que el empleador indique en cada caso.

Si las órdenes de trabajo fueran realizadas en forma manuscrita, por orden del empleador, éste entregará semanalmente al trabajador un resumen de las órdenes de servicio por él realizadas, firmadas por el empleador; esta obligación no será necesaria cumplir por parte del empleador en caso de trabajadores fijos que presten tareas diarias.

Cualquier observación por parte del cliente o que el empleador decidiera hacer respecto a la documentación entregada por el trabajador, deberá comunicársele a este por escrito, dentro de las 72 (setenta y dos) HORAS CORRIDAS de la recepción de la documentación; transcurrido dicho plazo, el contenido será aprobado.  

Por su parte, el trabajador tendrá un plazo de 72 (setenta y dos)  HORAS CORRIDAS para realizar su descargo por escrito y exponer las explicaciones que considere pertinentes.

Debido a los nuevos procesos y tecnologías que se incorporan en forma permanente a nuestra actividad, se deberá contemplar que, según el tipo de servicio o herramientas digitales desarrolladas por cada empleador, podrá sumar o reemplazar el proceso previamente detallado.

Si la empleadora optara por la utilización de una aplicación móvil telemática, desarrollo informático, o programa informático mediante el cual coordinar operaciones, asignar tareas y controlar  cumplimientos durante la jornada laboral, el empleado tendrá que seguir los pasos establecidos por la empleadora a través del proceso correspondiente, contemplando la digitalización de todo el proceso, firma y foto digital, geo posicionamiento, escaneo de documentación, escaneo de códigos de barra, QR u otros procesos que apunten a la evolución necesaria para sumar valor a nuestra actividad, que redunde en mayores y mejores beneficios para los trabajadores y la empresa.

Será responsabilidad del empleador brindar al trabajador capacitaciones, conocimientos y herramientas necesarias para poder cumplimentar con los procedimientos que decida incorporar. Será responsabilidad del trabajador capacitarse, incorporar y respetar el correcto cumplimiento de dichos procesos.

Los servicios encomendados de forma digital al trabajador deberán ser realizados en su totalidad según las indicaciones y procesos del presente convenio.

CUANDO LA PARTE EMPLEADORA HAGA USO DE SUS FACULTADES MEDIANTE GESTIÓN ALGORÍTMICA Y/O SISTEMAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL, la totalidad de la información que el sistema informático o plataforma capte respecto de la prestación de tareas realizada por el trabajador (horario de ingreso y egreso, pausas, recorridos, tiempos de entrega, etc.), quedará registrada por el término de 2 años en un archivo de respaldo de la empresa en un sistema de guarda de datos inviolable a cargo de la Asociación Sindical de Motociclistas Mensajeros y Servicios, a los  fines de salvaguardar los derechos de los trabajadores alcanzados por el presente convenio frente a situaciones de controversia o anomalías. La empresa deberá permitir la realización de todas las acciones necesarias para la implementación y el mantenimiento de este sistema.

En los casos correspondientes, constituirá condición esencial de la prestación a cargo de la parte trabajadora la ejecución de las tareas con amplitud de criterio y colaboración efectiva a través de su teléfono inteligente, en las cuales dejará plasmado confirmando cada etapa de los servicios encomendados por la empresa y su correspondiente recorrido de ruta a través de la geolocalización del equipo realizándose las mismas en tiempo, según distancia a recorrer.

Por ello el personal encuadrado en este convenio se compromete a llevar a cabo todas las tareas principales y/o accesorias que se le asignen de acuerdo con su función y modalidades del presente convenio, de modo que los trabajos cumplan con la frecuencia y dentro de los plazos y programas establecidos y/o a establecerse y en cualquier lugar dentro del radio geográfico de acción de la empresa, salvo situación extraordinaria de fuerza mayor o indisponibilidad objetiva, las cuales deberán ser reportadas según con lo  estipulado en el art. 27  de la presente convención.

La carga que los trabajadores deban llevar en sus vehículos, no podrá constituir un riesgo para la conducción del vehículo, ni para la integridad psicofísica del trabajador. Para ello se considerará en el capítulo del vehículo el modo de transporte de toda carga.

Las partes se comprometen a evaluar y fijar un límite de kilos y volumen de carga, según tipos de vehículos, en el plazo de un año.

ARTÍCULO 27 – CASO DE ANOMALÍAS

El trabajador deberá dar cuenta al empleador y/o de quien reciba instrucciones, salvo casos de fuerza mayor, a la central telefónica, por escrito, por radio o por medio de la aplicación móvil telemática provista por la empleadora y en forma inmediata, cualquier anomalía o demora producida durante la realización de su tarea, así como cualquier avería sufrida por el vehículo empleado.

Cuando la empleadora no trabaje con un sistema informático para desarrollar sus tareas y si las circunstancias o características de la anomalía o demora se lo permiten, al final de la jornada laboral el empleado deberá realizar un informe escrito donde conste lugar, fecha, hora y en forma precisa una narración de la anomalía o demora, debiendo entregar dicho informe al empleador, quien dará una copia sellada de recepción del mismo. 

Si la empleadora realiza sus actividades utilizando un sistema informático o aplicación móvil telemática y si las circunstancias o características de la anomalía se lo permiten, el empleado deberá realizar un informe mediante la aplicación donde conste lugar, fecha, hora y una narración de la anomalía o demora, y, de ser posible, posición geolocalizada y foto; si la anomalía no lo permitiera, el empleado deberá realizar un informe por escrito, debiendo entregar dicho informe al empleador, quien dará una copia sellada de recepción del mismo. Si el informe de la anomalía fue realizado mediante la aplicación, la empresa enviará al trabajador en forma instantánea un mensaje de recepción, el cual se tomará como válido, incluyendo la descripción realizada por él, que pueda ser guardado o impreso por el empleado para que tenga una constancia del acontecimiento. Esta constancia se considera suficiente prueba para demostrar las circunstancias descriptas por el empleado.

ARTÍCULO 28 – DEL EQUIPO DE TRABAJO

Todos los trabajadores incluidos en esta convención recibirán de parte de la empleadora: la ropa de trabajo, herramientas de trabajo y/o cualquier otro equipo o elemento, cuya entrega deba efectuar el empleador según lo descripto en el presente artículo, incluyendo el equipo de comunicación; por dicha entrega, se deja expresamente aclarado que no revisten carácter remuneratorio por no ser una contraprestación por las tareas realizadas. El empleador proveerá al personal, con cargo de devolución, los elementos de protección personal y de seguridad correspondientes a cada función y puesto de trabajo. Los trabajadores se obligan a la utilización de los mismos considerándose falta disciplinaria el no uso o el uso indebido de los mismos. Asimismo, se obligan a utilizarlos para los fines para los cuales han sido provistos, conservarlos y cuidarlos adecuadamente; se prohíbe la utilización de la ropa de trabajo fuera de los horarios de labor, salvo en los trayectos entre su domicilio y el puesto de trabajo o viceversa.

El empleador proveerá al trabajador de los siguientes elementos de trabajo:

1 – EQUIPO DE INVIERNO: En el periodo comprendido entre el 1 de Marzo y hasta el 30 de Abril proveerá de dos remeras, un buzo, un pantalón y una campera.

2 – EQUIPO DE VERANO: En el periodo comprendido entre el 1 de Septiembre y el 30 de Octubre proveerá de dos remeras y un pantalón.

3- El empleador deberá entregar al trabajador cada 3 años calendarios o antes de este plazo si el desgate de los materiales del mismo así lo requieran, un casco Integral homologado según normas IRAM AITA 3621, cuyo modelo y/o características deberá contar con la aprobación de la comisión paritaria de interpretación y solución de conflictos. El trabajador podrá proveer su propio casco de seguridad con la correspondiente homologación, en el caso que lo considere.

4 – El empleador proveerá de un equipo para lluvia por año, que constará obligatoriamente de pantalón, botas y campera, según normas de seguridad, cuyo modelo y/o características deberá contar con la aprobación de la comisión paritaria de interpretación y solución de conflictos

5 – Toda indumentaria entregada por el empleador deberá tener las bandas refractarias aptas para la noche o días de visibilidad reducida en el caso que asi lo requiera. En caso de deterioro de su buen uso, de cualquiera de los equipos de trabajo, este le será repuesto al trabajador contra entrega del anterior.

6 – Estado de la moto propiedad del empleador: el empleador tiene la obligación de mantener la moto en buenas condiciones, y el trabajador tiene derecho de negarse a conducir un vehículo que represente un riesgo para su seguridad.

7 – Equipo de comunicación: Teniendo en cuenta que para la prestación de las tareas realizadas por los mensajeros es indispensable la utilización de un equipo móvil de comunicación y de administración de aplicaciones digitales (Teléfono Celular), se pactan entre las partes las siguientes condiciones: Cuando el teléfono es provisto por la empleadora a los efectos de este ítem la empresa proveerá un Equipo Movil, Chip, Paquete de Datos necesarios y suficientes para la prestación del servicio. El empleador deberá proveer cualquier accesorio que considere necesario para realizar labores, tales como: Funda protectora, Vidrio templado, Bolsa de Polietileno Estanca, Cargador de Batería a 220v, Cargador portátil de Batería USB. Para el caso de Robo del equipo móvil al trabajador mientras desarrolle sus tareas dentro de la jornada laboral e in itinere, la empresa repondrá el mismo en una sola oportunidad, debiendo el trabajador abonar de su peculio el gasto de reposición en caso de un nuevo robo. La empresa brindará   una cobertura de Seguros a los fines ut supra expresados.

8 – Únicamente para la Rama de Comercio Electrónico La empleadora proveerá al trabajador de un Bolso y/o caja portaobjetos la cual pueda fijarse de forma segura en el vehículo, para realizar su actividad laboral.

9 – Únicamente para la Rama de Sustancias Alimenticias La empleadora proveerá al trabajador de una Caja o Bolso Térmico, conservadora y transportadora de alimentos que cumplan con las normas y leyes vigentes.

10 – Para la rama de gestiones la empleadora proveerá de un bolso donde el trabajador pueda guardar adecuadamente todos los elementos necesarios para desarrollar su actividad con normalidad.

ARTÍCULO 29 – INFRACCIONES DE TRÁNSITO

  1. a) el trabajador deberá abonar a su costo las multas que imponga la autoridad competente por infracciones imputables exclusivamente al trabajador mensajero causante de la infracción.
    b) cuando por causas imputables al empleador propietario del vehículo, le fuera retirada la licencia de conducir al trabajador, éste cobrará los jornales durante el tiempo que dure tal inhabilitación.
    c) si por incumplimiento de las normas vigentes de parte del empleador se le es retenido el vehículo propiedad del empleado, su licencia de conducir y/o cualquier otro elemento, el empleador deberá cubrir todos los gastos incurridos para la restitución de lo retenido al trabajador.
    d) cuando la pena por infracción sea culpa del trabajador y este sea inhabilitado para conducir, el contrato de trabajo quedará suspendido sin goce de sueldo por el plazo de 90 (noventa) días, luego del cual podrá ser, disuelto por cualquiera de las partes sin el deber de abonar indemnización por parte del empleador.

ARTÍCULO 30 – GUARDARROPA

El empleador deberá proveer al personal de instalaciones sanitarias para los trabajadores, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, debiendo otorgar un vestuario y/o guardarropa de uso individual. Cada locker deberá tener la capacidad de albergue de un casco integral, un par de botas para lluvia y un equipo para lluvia.

ARTÍCULO 31 – DÍA DEL TRABAJADOR MENSAJERO

Se ratifica como día del trabajador de mensajería el 29 de diciembre de cada año, el que será considerado como día feriado a todos sus efectos.


CAPÍTULO D – DE LOS VEHÍCULOS

 

ARTÍCULO 32 – ESTADO DE LOS VEHÍCULOS

El trabajador mensajero, cuando aporta su vehículo al servicio, deberá conservarlo en perfectas condiciones de uso, mecánicas y documentales, según las normas vigentes para tal fin,  a los efectos de poder obtener todo tipo de habilitaciones de los diferentes organismos, tanto municipales, provinciales como nacionales que regulan la actividad.

ARTÍCULO 33 – CARENCIA DEL VEHÍCULO CUANDO ES APORTADO POR EL TRABAJADOR MENSAJERO

La carencia del vehículo por parte del mensajero motociclista, sin que éste haya procedido a su sustitución, producirá los siguientes efectos:

1 – El trabajador deberá comunicar inmediatamente a la empresa de la carencia del vehículo.

2 – En este caso la empresa deberá ofrecer al trabajador otro puesto de trabajo alternativo, por el plazo que el mismo se encuentre sin vehículo y mientras realice las diligencias debidas para procurar solucionar el inconveniente. 

3 – El trabajador puede aceptar o negarse a aceptar la tarea ofrecida.

En caso de negarse a aceptar, el contrato de trabajo se suspende sin goce de sueldo por el plazo que dure la carencia del vehículo y hasta un plazo máximo de noventa días corridos a partir del cual cualquiera de las partes podrá extinguir el contrato de trabajo sin indemnización.

En caso de aceptar, los plazos para la reposición del vehículo son:

Rotura: 10 días corridos.

Mantenimiento con rotura: 10 días corridos.

Robo o hurto: 90 días corridos. Este plazo no tendrá límite en caso de que la parte empleadora no abone un seguro por robo.

Secuestro por autoridad competente: 10 días corridos.

Cambio de vehículo: 15 días corridos.

Falta de documentación por robo o hurto de la misma: 15 días corridos.

En el caso de que el trabajador no restituya la moto en los plazos estipulados en el presente punto, un día después de cumplido  dicho plazo se suspende el contrato de trabajo sin goce de sueldo por el tiempo que dure la carencia del vehículo y por un máximo de 90 días corridos a partir del cual cualquiera de las partes puede extinguir el contrato de trabajo sin indemnización.

4- La amortización se podrá descontar, ANTE LA CARENCIA DEL VEHÍCULO, solo en los siguientes casos: ROBO O HURTO, CAMBIO DE VEHÍCULO, y SECUESTRO POR AUTORIDAD COMPETENTE.

El mantenimiento se podrá descontar, ANTE LA CARENCIA DEL VEHÍCULO, solo en los siguientes casos:  ROBO o HURTO, CAMBIO DE VEHÍCULO, y SECUESTRO POR AUTORIDAD COMPETENTE.

ARTÍCULO 34 – SEGURO DEL VEHÍCULO SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL A TERCEROS Y ROBO

Se establece que a los efectos de preservar el patrimonio del trabajador, cuando este aporta vehículos con dominio, las Cámaras signatarias del presente CCT administraran conjuntamente o en forma separada un fondo económico, proveniente del peculio y aporte de la parte empleadora, con el fin de brindar en contraprestación un servicio de administración de una póliza de seguro con una cobertura de responsabilidad civil hacia terceros del tipo “comercial”,  por el monto que indique la ley nacional de tránsito, civil y comercial y por robo, para todos los vehículos, sean propiedad del trabajador o de la empresa, con una cláusula de no repetición hacia la empleadora y sus clientes.

El importe mensual que la empleadora deberá abonar por cada empleado con vehículo registrable y la actualización correspondiente del mismo por este concepto se detalla en anexo.


CAPÍTULO E – DE LA SEGURIDAD E HIGIENE

 

ARTÍCULO 35 – HIGIENE Y SEGURIDAD

  1. a) – Los trabajadores tomarán las medidas técnicas de manejo, mantenimiento y sanitarias precautorias, que tengan por objeto: 1 – El correcto funcionamiento de la seguridad del vehículo. 2 – La seguridad individual a través del uso del casco y toda indumentaria necesaria para preservar su seguridad. 3 – Mantener el vehículo y su persona en buenas condiciones de higiene. 4 – A realizar las acciones de manejo de forma coherente y segura tanto para su persona como para los demás. 5 – Capacitarse en la prevención, el manejo y la conducción. 
  2. b) – Los empleadores tomarán las medidas técnicas y sanitarias preventivas, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto: 1 – Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores. 2 – Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo. 3 – Estimular y capacitar al personal respecto de la prevención de accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral. 4 – Promover el estudio de los factores determinantes de los accidentes y enfermedades de trabajo, ya sean físicas, psíquicas o fisiológicas.

ARTÍCULO 36 – SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO

De acuerdo al Decreto N° 1567/74, el trabajador mensajero contará con su seguro de vida obligatorio.

ARTÍCULO 37 – ART

De acuerdo a la Ley de Riesgos del Trabajo vigente (Nro. Ley 24.557 y sus modificatorias), el trabajador mensajero contará con su seguro de riesgo de trabajo pertinente. Dicho seguro deberá cubrir el total de las sumas remunerativas y no remunerativas de la escala salarial correspondiente.

ARTÍCULO 38 – FONDO SOLIDARIO DE SEPELIO

Las partes acuerdan la formación del fondo de sepelio para todos los trabajadores amparados por la presente convención colectiva de trabajo, cuyo objeto es proporcionar el servicio de sepelio a los derechohabientes de los trabajadores fallecidos: a) Beneficiarios: será destinatario del servicio el derechohabiente al cual el trabajador fallecido, encuadrado dentro del ámbito de aplicación del presente CCT, haya designado en la documentación respiratoria a tal efecto, debiéndose respetar el orden de prelación que el mismo haya establecido. En el caso que el trabajador fallecido haya omitido tal trámite, los beneficiarios se acordarán siguiendo el orden de prelación establecido por el régimen nacional de jubilaciones y pensiones. b) Recursos: los recursos del fondo solidario de seguro de sepelio se integrarán con una contribución empresarial la cual se detalla en el anexo 1 y/o las que en un futuro lo reemplacen. La contribución empresarial reviste carácter obligatorio y deberá abonarse dentro de los quince días de finalizado cada mes, en la sede sindical o mediante depósito bancario de dicho importe en la cuenta bancaria que la ASiMM habilite a tales efectos. Para su liquidación y acreditación de pago la empresa tendrá que enviar la copia del depósito realizado o recibo pertinente, dentro de las 48 hs. de realizado el pago, y el detalle de la contribución por empleado; para ello la ASiMM proveerá de la manera, y por el medio que ella considere conveniente, una planilla para la liquidación, la cual se presentará completa según las especificaciones correspondientes todos los meses. La falta de pago o pago fuera de término de dicho fondo, exime de la prestación de dicho servicio a la Asociación Sindical, el cual tendrá que ser abonado por la empresa deudora, sin que por ello esta se exima del pago o los pagos adeudados. La ejecución de las deudas motivadas por falta de pago o pago insuficiente de la presente contribución se regirá por las normas relativas a la ejecución de los créditos de las asociaciones sindicales, originadas en la obligación del empleador de actuar como agente de retención. El sindicato será responsable de la gestión, planificación y administración del fondo, con la facultad de contratar con dichos ingresos el seguro pertinente. c) prestación: el beneficio comprende la prestación del servicio fúnebre pertinente.

ARTÍCULO 39 – SEGURO DE VIDA CONVENCIONAL.

El personal, sin límite de edad, que preste servicios en establecimientos comprendidos en el ámbito de esta convención colectiva, mientras esté vigente el contrato de trabajo será beneficiario de un seguro colectivo de vida equivalente a veinticuatro (24) remuneraciones mensuales, el que será abonado por el empleador. Este cubrirá en ambos casos, los riesgos de muerte o incapacidad total o parcial permanente, cualquiera que fueren sus causas determinantes y el lugar y tiempo en que ocurran. Déjase establecido que este seguro de vida es totalmente independiente de cualquier otro seguro que, por las leyes vigentes o que se dictaren en el futuro, pudieran corresponder al trabajador. Asimismo, queda absolutamente prohibida la designación del empleador como beneficiario del seguro, en cuyo caso el siniestro será liquidado, conforme con las condiciones generales de la póliza, a favor del propio trabajador, o en caso de fallecimiento a sus causahabientes. Queda prohibido el auto seguro.


CAPÍTULO F – Homologaciones

 

ARTÍCULO 40 – HOMOLOGACIÓN Y APLICACIÓN

Las representaciones, en muestra de su plena conformidad, suscriben el presente CCT que incluye las ramas anexas, en texto ordenado, previa lectura y ratificación en cinco ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto, con el objeto de ser presentado ante el Ministerio de Trabajo de la Nación y expresar formalmente su ratificación y solicitar el dictado de la resolución que disponga la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, a todos sus efectos y con todos sus alcances, conforme lo previsto en la normativa de aplicación vigente.




RAMA GESTIONES


ARTÍCULO 1 – DEFINICIÓN DE TRABAJADOR MENSAJERO DE GESTIONES

Se define como trabajador mensajero a todo aquel trabajador que realice sus tareas laborales utilizando como herramienta de trabajo una moto, triciclo, ciclomotor, cuatriciclo, bicicleta y/o todo vehículo de dos ruedas y que realice gestiones, entrega y retiro de sustancias alimenticias, elementos varios de pequeña y mediana paquetería, en cualquiera de los vehículos citados en un plazo menor a las veinticuatro horas.

ARTÍCULO 2 – CATEGORÍAS

1.1) Mensajero Motociclista con moto propia PROFESIONAL: Es aquel trabajador que efectúe las tareas descriptas en el punto precedente, utilizando una moto, ciclomotor, triciclo o cuatriciclo autopropulsado por motor a explosión y combustible líquido o que pueda desarrollar velocidades superiores a 30 Km por hora cualquiera fuere el medio de propulsión, propiedad del empleado.

Se entiende como PROFESIONAL al trabajador que ejecuta con precisión y rapidez cualquier trabajo de su especialidad y que en función de su experiencia, diligencia y conducta laboral demuestra aptitudes para confiar el cumplimiento de las tareas sin supervisión permanente. 

El trabajador que desee ser promovido a esta categoría, debe poseer 3 años de antigüedad, REGISTRO DE CONDUCIR PARA MOTOVEHÍCULOS DE TODA CILINDRADA, haber aprobado los cursos de “MANEJO SEGURO”, de “GESTIONES ADMINISTRATIVAS”, de “MECÁNICA LIGERA”, y de “ATENCIÓN AL CLIENTE” dictados en el marco de lo establecido en el art 18 o equivalentes, y no tener más de 12 faltas en los últimos 24 meses de relación laboral. Aquellos trabajadores que cuenten con TÍTULO SECUNDARIO DE ORIENTACIÓN COMERCIAL, podrán presentarlo como equivalencia al curso de “Gestiones Administrativas”. Aquellos trabajadores que cuenten con TÍTULO SECUNDARIO DE ORIENTACIÓN INDUSTRIAL, podrán presentarlo como equivalencia al curso de “Mecánica ligera”.

1.2) Mensajero Motociclista con moto propia AVANZADO: Es aquel trabajador que efectúe las tareas descriptas en el punto precedente, utilizando una moto, ciclomotor, triciclo o cuatriciclo autopropulsado por motor a explosión y combustible líquido o que pueda desarrollar velocidades superiores a 30 Km por hora cualquiera fuere el medio de propulsión, propiedad del empleado. Se entiende como AVANZADO al trabajador que ha realizado el aprendizaje teórico y práctico de su oficio y que ejecuta con precisión y rapidez cualquier trabajo de su especialidad . El trabajador que desee ser promovido a esta categoría, debe poseer 1 año de antigüedad y haber aprobado los cursos de “MANEJO SEGURO” y de “GESTIONES ADMINISTRATIVAS” dictados en el marco de lo establecido en el art 18 o equivalentes.

1.3) Mensajero Motociclista con moto propia PRINCIPIANTE: Es aquel trabajador que efectúe las tareas descriptas en el punto precedente, utilizando una moto, ciclomotor, triciclo o cuatriciclo autopropulsado por motor a explosión y combustible líquido o que pueda desarrollar velocidades superiores a 30 Km por hora cualquiera fuere el medio de propulsión, propiedad del empleado. Se entiende como PRINCIPIANTE al trabajador ingresante que se encuentra en condiciones de efectuar tareas de esta categoría, pero que no ha adquirido la competencia necesaria para ejecutar cualquier trabajo dentro de su especialidad con la rapidez y precisión exigibles al AVANZADO.

2.1) Mensajero Motociclista sin moto propia PROFESIONAL: Es aquel trabajador que efectúe las tareas descriptas en el punto precedente, utilizando una moto, ciclomotor, triciclo o cuatriciclo autopropulsado por motor a explosión y combustible líquido o que pueda desarrollar velocidades superiores a 30 Km por hora cualquiera fuere el medio de propulsión, propiedad del empleador. Se entiende como PROFESIONAL al trabajador que ejecuta con precisión y rapidez cualquier trabajo de su especialidad y que en función de su experiencia, diligencia y conducta laboral demuestra aptitudes para confiar el cumplimiento de las tareas sin supervisión permanente. El trabajador que desee ser promovido a esta categoría, debe poseer 3 años de antigüedad, REGISTRO DE CONDUCIR PARA MOTOVEHÍCULOS DE TODA CILINDRADA, haber aprobado los cursos de “MANEJO SEGURO”, de “GESTIONES ADMINISTRATIVAS”, de “MECÁNICA LIGERA”, y de “ATENCIÓN AL CLIENTE” dictados en el marco de lo establecido en el art 18 o equivalentes, y no tener más de 12 faltas en los últimos 24 meses de relación laboral. Aquellos trabajadores que cuenten con TÍTULO SECUNDARIO DE ORIENTACIÓN COMERCIAL, podrán presentarlo como equivalencia al curso de “Gestiones Administrativas”. Aquellos trabajadores que cuenten con TÍTULO SECUNDARIO DE ORIENTACIÓN INDUSTRIAL, podrán presentarlo como equivalencia al curso de “Mecánica ligera”.

2.2) Mensajero Motociclista sin moto propia AVANZADO: Es aquel trabajador que efectúe las tareas descriptas en el punto precedente, utilizando una moto, ciclomotor, triciclo o cuatriciclo autopropulsado por motor a explosión y combustible líquido o que pueda desarrollar velocidades superiores a 30 Km por hora cualquiera fuere el medio de propulsión, propiedad del empleador. Se entiende como AVANZADO al trabajador que ha realizado el aprendizaje teórico y práctico de su oficio y que ejecuta con precisión y rapidez cualquier trabajo de su especialidad . El trabajador que desee ser promovido a esta categoría, debe poseer 1 año de antigüedad y haber aprobado los cursos de “MANEJO SEGURO” y de “GESTIONES ADMINISTRATIVAS” dictados en el marco de lo establecido en el art 18 o equivalentes.

2.3) Mensajero Motociclista sin moto propia PRINCIPIANTE: Es aquel trabajador que efectúe las tareas descriptas en el punto precedente, utilizando una moto, ciclomotor, triciclo o cuatriciclo autopropulsado por motor a explosión y combustible líquido o que pueda desarrollar velocidades superiores a 30 Km por hora cualquiera fuere el medio de propulsión, propiedad del empleador. Se entiende como PRINCIPIANTE al trabajador ingresante que se encuentra en condiciones de efectuar tareas de esta categoría, pero que no ha adquirido la competencia necesaria para ejecutar cualquier trabajo dentro de su especialidad con la rapidez y precisión exigibles al AVANZADO.

3.1) Mensajero Ciclista con bicicleta propia AVANZADO: es aquel trabajador que efectúe las tareas descriptas en el punto precedente, utilizando una bicicleta de su propiedad. Se entiende como AVANZADO al trabajador que ha realizado el aprendizaje teórico y práctico de su oficio y que ejecuta con precisión y rapidez cualquier trabajo de su especialidad .El trabajador que desee ser promovido a esta categoría, debe poseer 1 año de antigüedad y haber aprobado los cursos de “MANEJO SEGURO” y de “GESTIONES ADMINISTRATIVAS” dictados en el marco de lo establecido en el art 18 o equivalentes.

3.2) Mensajero Ciclista con bicicleta propia PRINCIPIANTE: es aquel trabajador que efectúe las tareas descriptas en el punto precedente, utilizando una bicicleta de su propiedad. Se entiende como PRINCIPIANTE al trabajador ingresante que se encuentra en condiciones de efectuar tareas de esta categoría, pero que no ha adquirido la competencia necesaria para ejecutar cualquier trabajo dentro de su especialidad con la rapidez y precisión exigibles al avanzado.

4.1) Mensajero Ciclista sin bicicleta propia AVANZADO: es aquel trabajador que efectúe las tareas descriptas en el punto precedente, utilizando una bicicleta propiedad del empleador. Se entiende como AVANZADO al trabajador que ha realizado el aprendizaje teórico y práctico de su oficio y que ejecuta con precisión y rapidez cualquier trabajo de su especialidad . El trabajador que desee ser promovido a esta categoría, debe poseer 1 año de antigüedad y haber aprobado los cursos de “MANEJO SEGURO” y de “GESTIONES ADMINISTRATIVAS” dictados en el marco de lo establecido en el art 18 o equivalentes.

4.2) Mensajero Ciclista sin bicicleta propia PRINCIPIANTE: es aquel trabajador que efectúe las tareas descriptas en el punto precedente, utilizando una bicicleta propiedad del empleador.

Se entiende como PRINCIPIANTE al trabajador ingresante que se encuentra en condiciones de efectuar tareas de esta categoría, pero que no ha adquirido la competencia necesaria para ejecutar cualquier trabajo dentro de su especialidad con la rapidez y precisión exigibles al AVANZADO.

Los empleadores se encuentran facultados para promover trabajadores a categorías superiores, aunque estos no cumplan con los especificados, conforme las facultades de organización de dirección de la empresa.


ARTÍCULO 3 – MODALIDADES DE TRABAJO

La parte empleadora podrá asignar tareas a sus trabajadores bajo las siguientes modalidades:

1- FIJO

1.1 Fijo exclusivo: Prestación de tareas  para cliente único en forma exclusiva, durante la totalidad de la jornada laboral.

1.2 Fijo combinable: Prestación de tareas  para dos clientes en forma combinada, durante la totalidad de la jornada laboral.

1.3 Medios fijos consecutivos: Prestación de tareas para dos clientes en forma consecutiva, durante la totalidad de la jornada laboral, por la cual durante el horario diurno presta tareas para un cliente, y por la tarde para otro.

2- EVENTUAL

Prestación de tareas para múltiples clientes, de forma consecutiva y/o combinada, durante la totalidad de la jornada laboral.

3- MIXTO

3.1 Fijo único más eventuales: Prestación para un cliente único, más servicios eventuales adicionales brindados por la empleadora, durante la totalidad de la jornada laboral.

3.2 Medio fijo único exclusivo más eventuales: Prestación para un cliente en forma exclusiva durante media jornada laboral, más servicios eventuales brindados por la empleadora que complemente el resto de la jornada.

3.3 Medio fijo único más eventuales: Prestación para un cliente durante media jornada laboral, más servicios eventuales brindados por la empleadora durante toda la jornada laboral.

3.4 Fijo combinable más eventuales: Prestación para dos clientes en forma combinada, más servicios eventuales brindados por la empleadora, durante la totalidad de la jornada laboral.

3.5 Medios fijos combinables más eventuales: Prestación para dos clientes en forma combinada durante media jornada, más servicios eventuales adicionales brindados por la empleadora que complete el resto de la jornada laboral.

3.6 Medios fijos consecutivos más eventuales: Prestación para dos clientes en forma consecutiva, más servicios eventuales adicionales brindados por la empleadora durante toda la jornada laboral.

La modalidad de trabajo podrá ser asignada de forma diaria, debiendo ser comunicada al trabajador de forma fehaciente antes del inicio de la jornada laboral. En el caso de los trabajadores que tengan categoría “profesional”, la modalidad deberá ser asignada de manera semanal o superior, debiendo ser comunicada de forma fehaciente con 48 horas de anticipación. En el caso de los trabajadores que tengan categoría “principiante”, solo se les podrá asignar modalidad “eventual” o “mixta”.

Cada modalidad se abonará según lo indicado en la escala salarial anexa.

ARTÍCULO 4 – JORNADA

Se establece una jornada laboral de cuarenta y cinco horas semanales y nueve horas diarias, las que incluirán una hora de descanso, a desarrollarse de lunes a viernes. Se establece que la hora de descanso podrá fraccionarse en dos descansos, uno de quince minutos y otro de cuarenta y cinco minutos. Toda tarea que supere la jornada máxima diaria establecida en este convenio, o se efectúe en un día distinto al previsto precedentemente, se computará como hora extraordinaria. Exclusivamente para las categorías MENSAJERO MOTOCICLISTA CON MOTO PROPIA PROFESIONAL y MENSAJERO MOTOCICLISTA SIN MOTO PROPIA PROFESIONAL, se establece un franco mensual, que deberá ser asignado por el empleador mediante comunicación fehaciente con una semana de antelación, y se hará efectivo los días lunes o viernes.

ARTÍCULO 5 – RÉGIMEN REMUNERATIVO

a.- BÁSICOS: Los salarios básicos de esta rama se establecieron en el acta anexa al presente.

  1. – AMORTIZACIÓN:

Dadas las características especiales de la actividad, en el caso del Mensajero Motociclista con moto propia, Profesional, AVANZADO y PRINCIPIANTE y Mensajero ciclista con bicicleta propia AVANZADO y PRINCIPIANTE se les abonará una compensación no remunerativa, cuyo monto se detalla en la escala salarial anexa, en concepto del desgaste propio que deriva de la utilización cotidiana del vehículo. La amortización deberá ser liquidada bajo el rubro “amortización vehículo”. 

c – MANTENIMIENTO: Considerando las especiales características de la actividad, por cuanto los trabajadores mensajeros con moto propia, deben ocupar la mayor parte de la jornada laboral fuera del establecimiento, viajando en forma constante con los gastos propios que ello implica, las partes convienen que los empleadores abonarán al personal comprendido en la presente rama una compensación mensual no remunerativa, cuyo monto se detalla en la escala salarial anexa, en concepto de mantenimiento del vehículo.

d – COMIDA: Los empleadores abonarán al personal comprendido en la presente rama una compensación diaria no remunerativa, cuyo monto se detalla en la escala salarial anexa, en concepto de alimentación.

e- VIÁTICOS NO REMUNERATIVOS: Dadas las características y especialidades de la actividad, el constante traslado cortas y medianas distancias que implica el trabajo propio de un mensajero motociclista sin moto propia, y como considerando las dificultades que pueden encontrar los trabajadores debiendo poner dinero de su peculio para luego acreditar con comprobantes la solicitud de restitución del viático, el que además puede demorarse días en hacerse efectivo, con el consiguiente perjuicio que ocasiona al trabajador, como así también que a la fecha no se habla previsto específicamente  estas circunstancias, los firmantes expresamente acuerdan que el mismo se aplicará; conforme el régimen establecido por el art. 106 de la L.C.T. (viáticos NO REMUNERATIVO).

Dicha dación obligatoria, cuyo monto se detalla en la escala salarial anexa, será otorgada por parte de la empresa aquí representada, en forma mensual, con carácter no remunerativo, sin necesidad de ser acreditado por comprobante, por día efectivamente trabajado, por las sumas descriptas y conformadas en la grilla salarial incorporada a la presente acta.

Este viático convencionado no remunerativo y sin rendición de cuentas deberá efectivizarse al mismo momento de acreditarse el salario del mes al que corresponda, y deberá consignarse en el recibo de sueldo como viático no remunerativo, art. 106 de la L.C.T., identificándose con la sigla “VIAT. CCT. ASIMM.”, o similar que identifique que se trata del viático aquí instituido.

f- CONDUCCIÓN EN CONDICIONES DESFAVORABLES. 

Atento que los trabajadores prestan tareas en diferentes condiciones desfavorables de manejo a lo largo del tiempo de sus jornadas laborales, la empresa abonará a los trabajadores un adicional remunerativo del 5,5% sobre el salario básico fijado para la categoría correspondiente, en concepto de conducción en condiciones desfavorables. El pago de este adicional no se encuentra condicionado a circunstancia alguna.

g – PRODUCCIÓN GESTIONES:

La producción de todos los trabajadores mensajeros de la rama de gestiones será fijada de acuerdo a sus tareas, de la siguiente manera:

La producción sólo será abonada en la proporción que supere el salario garantizado de cada categoría. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia el salario mínimo podrá ser inferior al garantizado establecido en la escala salarial anexa, para la jornada que correspondiere.

1 – Por cada gestión realizada los mensajeros de esta rama devengarán 8.75 unidades de gestión (U.G.), el valor de cada unidad de gestión se detalla en la escala salarial anexa.

2 – Por cada kilómetro recorrido durante la jornada laboral el mensajero de gestiones devengará 1 unidad de gestión (U.G.), el valor de la unidad de gestión (U.G.) se detalla en la escala salarial anexa.

La producción se calculará diariamente, tomando la suma que surja del punto A o punto B, de acuerdo al que sea más favorable para el trabajador y se liquidará dentro del plazo establecido en el art. 255 bis LCT.

3 – Además de lo anterior los trabajadores que realicen entregas de comercio electrónico devengarán una unidad de entrega de comercio electrónico (U.E.C.E.), por cada destino asignado con cumplimiento efectivo de todo el procedimiento establecido por la empleadora y en la aplicación telemática o desarrollo informático, el valor de la unidad de entrega de comercio electrónico (U.E.C.E.) se detalla en la escala salarial anexa. 

El empleador está obligado a entregar, diariamente, al trabajador un diagrama donde consten las U.G. realizadas durante la jornada laboral y las U.E.C.E. aclarando las de cumplimiento efectivo de todo el procedimiento.

En caso de omisión de entrega de dicho diagrama, se presumirá como cierto la información que brinde el trabajador. En caso de discordancias entre lo informado por la empleadora y la consideración del trabajador, este último podrá informar esta circunstancia a la Comisión Paritaria y de Resolución de Conflictos.

ARTÍCULO 6 – ADICIONALES

1 – ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: Se abonará a cada trabajador un adicional del uno por ciento (1%) de su salario básico por cada año aniversario de antigüedad, contabilizado desde su fecha de ingreso.

2 – PRESENTISMO: Ambas partes consideran fundamental para lograr la eficiencia y calidad del servicio brindado, la puntualidad y asistencia de cada trabajador.

En tal sentido, se establece que los trabajadores que no incurran en inasistencias ni llegadas tardías injustificadas devengarán un adicional del 10% sobre el salario básico.

Se establecen treinta minutos acumulativos mensuales de tolerancia al inicio de la jornada laboral; en caso de llegadas tardes que no superen el plazo indicado, no se descontará el adicional por presentismo.

3 – Cumplimiento: las partes convienen otorgar una suma dineraria a todo  trabajador que tenga asistencia perfecta, considerando tal, cuando el trabajador no  incurra en llegadas tardes ni ausencias injustificadas y/o justificadas.

Dicha suma se consignará en los recibos como cumplimiento estándar y el monto correspondiente se encuentra detallado en la escala salarial anexa. Se establecen 30 minutos acumulativos de tolerancia al inicio de la jornada laboral, en caso de llegadas tardes que no superen el plazo indicado no se descontará el premio cumplimiento estándar.

ARTÍCULO 7 – COMBUSTIBLE

Las partes acuerdan en forma expresa que los gastos de combustible en los que incurran los trabajadores mensajeros, exclusivamente en cumplimiento de sus tareas, excluyendo el lapso in itinere desde su domicilio de residencia tanto en el ingreso como en el egreso, serán abonados en su totalidad por el empleador y tendrán carácter no remunerativo. Las empresas empleadoras deberán arbitrar los medios necesarios para que el empleado no incurra en gastos de combustible de su peculio para el desarrollo de su tarea diaria. El pago de combustible se realizará de forma diaria, semanal, quincenal o mensual, a elección de la empresa, y se hará efectivo previo al inicio de las actividades del trabajador mensajero, según corresponda y mediante un sistema prepago, que no implique entrega de dinero en efectivo. El trabajador bajo ninguna circunstancia deberá abonar el combustible de su peculio. En el caso excepcional de que el trabajador deba rendir gastos de combustible debe ser contra ticket. El sistema de medición de gasto de combustible, a los efectos de realizar los cálculos sobre los cuales se abonará el presente concepto, estará basado en la siguiente fórmula: 4 litros de combustible por cada 100 km y/o su proporcional. Los kilómetros recorridos se calcularán de acuerdo a los sistemas de navegación satelital, geolocalización, aplicaciones móviles, aplicaciones telemáticas o desarrollo informático, que deberá proveer la empleadora y que serán instalados en el teléfono celular que utilice el trabajador mensajero. Para el caso excepcional que no funcione el teléfono celular, el sistema de navegación satelital, o que la empresa empleadora decida funcionar sin el mismo, los kilómetros recorridos por el trabajador podrán calcularse utilizando en internet plataformas existentes para estos fines de acceso gratuito. Las empresas empleadoras darán semanalmente al trabajador un informe por medio de la aplicación telemática o vía email, donde conste el registro diario de kilómetros recorridos a los efectos del cálculo del gasto de combustible.

ARTÍCULO 8 – EQUIPO DE COMUNICACIÓN

El teléfono celular o equipo de comunicación, como cualquier accesorio necesario para prestar tareas, será aportado por el empleador. Asimismo, correrá a cargo del empleador cualquier gasto derivado del uso del equipo de comunicación.

ARTÍCULO 9 – LICENCIA ORDINARIA

Las categorías de Mensajero Motociclista con MOTO PROPIA PROFESIONAL y sin moto propia PROFESIONAL, además de las vacaciones que le correspondieran por la ley de contrato de trabajo, gozará de 7 días corridos de licencias. Estas se asignarán en el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre. Para

aquellos trabajadores que tengan hijos en edad escolar dicha licencia se asignarán en el receso escolar.




RAMA COMERCIO ELECTRÓNICO

 

ARTÍCULO 1 – DEFINICIÓN DE TRABAJADOR MENSAJERO REPARTIDOR DOMICILIARIO DE COMERCIO ELECTRÓNICO

Es aquel que efectúe las tareas de reparto de elementos varios de pequeña y mediana paquetería, en cualquiera de los vehículos citados con anterioridad, debiendo atender si correspondiera la cobranza respectiva, y con cuya labor se agota el proceso operativo y/o comercial en el cual se encuentre integrado, dentro del marco de una y/o varias operaciones de comercio electrónico

ARTÍCULO 2 – CATEGORÍAS

1.1) Mensajero repartidor domiciliario de comercio electrónico Motociclista con moto propia AVANZADO: Es aquel trabajador que efectúe las tareas descriptas en el punto precedente, utilizando una moto, ciclomotor, triciclo o cuatriciclo autopropulsado por motor a explosión y combustible líquido o que pueda desarrollar velocidades superiores a 30 Km por hora cualquiera fuere el medio de propulsión, y que este sea aportado por el trabajador siendo propiedad del empleado. Se entiende como AVANZADO al trabajador que ha realizado el aprendizaje teórico y práctico de su oficio y que ejecuta con precisión y rapidez cualquier trabajo de su especialidad . El trabajador que desee ser promovido a esta categoría, debe poseer 1 año de antigüedad y haber aprobado los cursos de “MANEJO SEGURO”, de “REPARTO DOMICILIARIO”, y de “ATENCIÓN AL CLIENTE” dictados en el marco de lo establecido en el art 18 o equivalentes. Esta categoría deberá figurar en los recibos de sueldo con la denominación Repartidor de comercio electrónico avanzado con moto.

1.2) Mensajero repartidor domiciliario de comercio electrónico Motociclista con moto propia PRINCIPIANTE: Es aquel trabajador que efectúe las tareas descriptas en el punto precedente, utilizando una moto, ciclomotor, triciclo o cuatriciclo autopropulsado por motor a explosión y combustible líquido o que pueda desarrollar velocidades superiores a 30 Km por hora cualquiera fuere el medio de propulsión, propiedad del empleado. Se entiende como PRINCIPIANTE al trabajador ingresante que se encuentra en condiciones de efectuar tareas de esta categoría, pero que no ha adquirido la competencia necesaria para ejecutar cualquier trabajo dentro de su especialidad con la rapidez y precisión exigibles al AVANZADO. Esta categoría deberá figurar en los recibos de sueldo con la denominación Repartidor de comercio electrónico principiante con moto.

2.1) Mensajero repartidor domiciliario de comercio electrónico Motociclista sin moto propia AVANZADO: Es aquel que efectúe las tareas descriptas en el punto precedente, utilizando una moto, ciclomotor, triciclo o cuatriciclo autopropulsado por motor a explosión y combustible líquido o que pueda desarrollar velocidades superiores a 30 Km por hora cualquiera fuere el medio de propulsión, propiedad del empleador. Se entiende como AVANZADO al trabajador que ha realizado el aprendizaje teórico y práctico de su oficio y que ejecuta con precisión y rapidez cualquier trabajo de su especialidad . El trabajador que desee ser promovido a esta categoría, debe poseer 1 año de antigüedad y haber aprobado los cursos de “MANEJO SEGURO”, de “GESTIONES ADMINISTRATIVAS”, y de “ATENCIÓN AL CLIENTE” dictados en el marco de lo establecido en el art 18 o equivalentes. Esta categoría deberá figurar en los recibos de sueldo con la denominación Repartidor de comercio electrónico avanzado sin moto.

2.2) Mensajero repartidor domiciliario de comercio electrónico Motociclista sin moto propia PRINCIPIANTE: Es aquel que efectúe las tareas descriptas en el punto precedente, utilizando una moto, ciclomotor, triciclo o cuatriciclo autopropulsado por motor a explosión y combustible líquido o que pueda desarrollar velocidades superiores a 30 Km por hora cualquiera fuere el medio de propulsión, propiedad del empleador. Se entiende como PRINCIPIANTE al trabajador ingresante que se encuentra en condiciones de efectuar tareas de esta categoría, pero que no ha adquirido la competencia necesaria para ejecutar cualquier trabajo dentro de su especialidad con la rapidez y precisión exigibles al oficial. Esta categoría deberá figurar en los recibos de sueldo con la denominación Repartidor de comercio electrónico principiante sin moto.

3.1) Mensajero Repartidor domiciliario de comercio electrónico ciclista con bicicleta propia AVANZADO: es aquel trabajador que efectúe las tareas descriptas en el punto precedente, utilizando una bicicleta de su propiedad. Se entiende como AVANZADO al trabajador que ha realizado el aprendizaje teórico y práctico de su oficio y que ejecuta con precisión y rapidez cualquier trabajo de su especialidad . El trabajador que desee ser promovido a esta categoría, debe poseer 1 año de antigüedad y haber aprobado los cursos de “MANEJO SEGURO”, de “GESTIONES ADMINISTRATIVAS”, y de “ATENCIÓN AL CLIENTE” dictados en el marco de lo establecido en el art 18 o equivalentes. Esta categoría deberá figurar en los recibos de sueldo con la denominación Repartidor de comercio electrónico avanzado con bicicleta.

3.2) Mensajero repartidor domiciliario de comercio electrónico Ciclista con bicicleta propia PRINCIPIANTE: es aquel trabajador que efectúe las tareas descriptas en el punto precedente, utilizando una bicicleta de su propiedad. Se entiende como PRINCIPIANTE al trabajador ingresante que se encuentra en condiciones de efectuar tareas de esta categoría, pero que no ha adquirido la competencia necesaria para ejecutar cualquier trabajo dentro de su especialidad con la rapidez y precisión exigibles al avanzado. Esta categoría deberá figurar en los recibos de sueldo con la denominación Repartidor de comercio electrónico principiante con bicicleta.

4.1) Mensajero repartidor domiciliario de comercio electrónico Ciclista sin bicicleta propia AVANZADO: es aquel trabajador que efectúe las tareas descriptas en el punto precedente, utilizando una bicicleta propiedad del empleador. Se entiende como AVANZADO al trabajador que ha realizado el aprendizaje teórico y práctico de su oficio y que ejecuta con precisión y rapidez cualquier trabajo de su especialidad . El trabajador que desee ser promovido a esta categoría, debe poseer 1 año de antigüedad y haber aprobado los cursos de “MANEJO SEGURO”, de “GESTIONES ADMINISTRATIVAS”, y de “ATENCIÓN AL CLIENTE” dictados en el marco de lo establecido en el art 18 o equivalentes. Esta categoría deberá figurar en los recibos de sueldo con la denominación Repartidor de comercio electrónico avanzado sin bicicleta.

4.2) Mensajero repartidor domiciliario de comercio electrónico Ciclista sin bicicleta propia PRINCIPIANTE: es aquel trabajador que efectúe las tareas descriptas en el punto precedente, utilizando una bicicleta propiedad del empleador. Se entiende como PRINCIPIANTE al trabajador ingresante que se encuentra en condiciones de efectuar tareas de esta categoría, pero que no ha adquirido la competencia necesaria para ejecutar cualquier trabajo dentro de su especialidad con la rapidez y precisión exigibles al oficial. Esta categoría deberá figurar en los recibos de sueldo con la denominación Repartidor de comercio electrónico principiante sin bicicleta.

ARTÍCULO 3 – JORNADA

  1. Se establece una jornada máxima laboral de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, que será de ocho horas diarias de lunes a viernes y los días sábados de 4 horas, como máximo, a excepción del personal contratado bajo la modalidad prevista en el punto “b” punto uno del presente artículo, que podrán prestar servicio los días sábados durante seis horas. Toda tarea que supere la jornada máxima semanal y/o diaria establecida en este convenio, se computará como hora extraordinaria y se abonará conforme lo establecido en el art. 201 LCT. Queda expresamente prohibido el trabajo en día domingo.

Los trabajadores gozarán de 45 minutos de descanso en los días que trabajen ocho horas, el cual podrá fraccionarse en dos, uno de treinta minutos y otro de quince minutos. El descanso es considerado parte de la jornada laboral a todos los efectos. Los días de trabajo de cuatro horas no contarán con descanso.

  1. b) Exclusivamente para la rama de comercio electrónico se podrá contratar por jornada a tiempo parcial en todas sus categorías conforme los siguientes módulos únicamente:

1) por treinta y seis (36) horas semanales, seis (6) días a la semana y seis horas diarias, de lunes a sábados.

En el caso de contratación a tiempo parcial el empleador abonará el salario proporcional en todos sus ítems remunerativos, adicionales y no remunerativos que figuran en esta convención conforme a la modalidad de contratación y su categoría.

El empleador deberá realizar un contrato de trabajo por cada trabajador contratado donde figure de forma expresa y clara la jornada a realizar con detalle de días, horarios y turnos a trabajar y el empleado tendrá que dar su expresa aceptación por escrito. Una vez realizado el contrato de trabajo, la empresa no podrá modificarlo en ninguno de sus puntos a excepción de aceptación por escrito del trabajador y siempre y cuando sea por una jornada laboral mayor.

ARTÍCULO 4 – JORNADA DINÁMICA DISCONTINUA 

Esta jornada se podrá aplicar única y exclusivamente a la categoría principiante de la rama de comercio electrónico.

  1. a) Dadas las características de la actividad y cuando la empresa pudiera estimar o prever que la eventualidad y/o variabilidad del trabajo puede convertirse en algún porcentaje de ocupación en un trabajo constante, o bien para la contratación de personal para la cobertura de francos o refuerzos puntuales en picos semanales/mensuales, la misma podrá optar por contratar a trabajadores por medio de un contrato por tiempo indeterminado y de prestación discontinua. Las partes acuerdan que en ningún caso se podrá contratar un porcentaje mayor al 20% del total del personal de la empresa, destinado al comercio electrónico. Este contrato deberá celebrarse por escrito y contener los siguientes elementos:

Que se trata de un contrato de tiempo indeterminado y de prestación discontinua. Se garantizará a cada trabajador así contratado la cantidad de un mínimo de 22 horas mensuales, correspondiente a 5 horas semanales, del salario básico mensual de la jornada completa y sus adicionales de convenio correspondientes a la categoría PRINCIPIANTE, pago que cubrirá el equivalente al mismo porcentaje de actividad laboral o la relación porcentual correspondiente de horas mensuales garantizadas teniéndose a tal fin en cuenta una jornada legal semanal completa de 44 hs. El salario garantizado deberá ser abonado por la empresa aun cuando hubiera asignado tareas en una cantidad horaria inferior. Las 5 horas semanales a cumplir por el trabajador, serán designadas por la empresa en un día por semana en un solo turno, bajo ninguna circunstancia se podrá dividir en más de un turno o más de un día dicha jornada de 5 horas semanales. El empleador comunicará periódicamente al trabajador la programación semanal de actividades con una anticipación no menor a siete (7) días.

Si el trabajador superara en su desempeño las horas cubiertas por el salario garantizado, se le abonará al mismo por cada hora de trabajo adicional y en exceso de la garantía, el valor equivalente al salario básico mensual de la categoría del trabajador con sus adicionales convencionales correspondientes a la jornada legal mensual completa, dividido por 180 (ciento ochenta), sin recargos adicionales de ninguna naturaleza. Si el trabajador desempeñara actividades en exceso de la jornada legal mensual completa, las que superen dicha cantidad deberán ser consideradas a todos sus efectos como extraordinarias y abonadas con los recargos correspondientes conforme Art.201 LCT.

En el caso, que el trabajador laborara en exceso respecto de la jornada semanal correspondiente a la presente modalidad de contratación durante tres meses consecutivos, el empleador procederá a registrar al trabajador con la jornada correspondiente prevista en el art. 3 de la presente rama, y la relación laboral ya no se regirá por la modalidad de contratación prevista en el presente artículo.

Los contratos a suscribir entre cada empleador y trabajador, podrán establecer el régimen y anticipación de la comunicación de actividades, con un mínimo de siete (7) días de anticipación, y de horarios de inicio y finalización de tareas, debiendo en todos los casos respetar el descanso de 12 horas entre jornadas y un franco semanal.

Esta modalidad podrá aplicarse sin perjuicio de la aplicación alternativa o simultánea de cualquiera de las otras modalidades contractuales o de jornada establecidas, siempre y cuando la empresa, entienda que puede prever un nivel de actividad eventual que lo justifique, o que la demanda de determinadas tareas frecuentes puedan repetirse de manera tal que pudieran establecer un piso que permita este tipo de contrataciones. Para esta modalidad especial se aplicará sin excepción alguna la totalidad de las normas de la presente convención.

ARTÍCULO 5 – DESCRIPCIÓN DE TAREAS

Los mensajeros repartidores domiciliarios de comercio electrónico deberán realizar las siguientes tareas, dentro de las cuales deberán cumplir con la totalidad del procedimiento correspondiente.

Punto a punto: el mensajero se trasladará al domicilio de la empresa usuaria del servicio indicado por la empleadora donde recogerá la mercadería para ser entregada y se dirigirá a los diferentes domicilios que le fueron asignados como destinos de entrega.

Trabajo Consolidado: Se entiende por consolidado al trabajo recolectado por el trabajador en un solo destino y realizado en un radio acotado de kilómetros. La empleadora garantiza un mínimo de servicios o destinos diarios según acuerdo salarial anexo, comprometiéndose a abonar esa cantidad de destinos, aún en el caso que no proveyera al trabajador de dicha cantidad de servicios.

Micro consolidado: Se entiende por extra consolidado al trabajo realizado en un radio muy acotado. La empleadora garantiza un mínimo de servicios o destinos diarios según acuerdo salarial anexo , comprometiéndose a abonar esa cantidad de destinos, aún en el caso que no proveyera al trabajador de dicha cantidad de servicios.

PIQUER. Se entiende por Piquer o “recolector” al trabajo de recolección de productos por parte de un mensajero, en uno o diferentes puntos, de diversos productos, y su traslado al establecimiento o punto indicado por el empleador, a los efectos de ser distribuidos entre varios repartidores para su posterior entrega al cliente.

ARTÍCULO 6- RÉGIMEN REMUNERATIVO

Dadas las novedosas características del reparto de comercio electrónico, en el entendimiento, que para su realización se están implementando sistemas informáticos o móviles telemáticos y aplicaciones, denominadas plataformas, que requieren un procesamiento exhaustivo de todos los pasos a realizar en la distribución, resulta necesario establecer un régimen de remuneración que combine la protección del salario y los derechos de los trabajadores, y que por otra parte asegure un proceso eficaz y célere de entrega que facilite el comercio. En función de ello, las partes acuerdan establecer un sistema remunerativo que se compondrá de una parte fija, como lo es un salario básico asegurado y los adicionales que pudieran corresponder, y otra parte condicionada a la producción que cada trabajador realice en la prestación de sus tareas.   

a.- BÁSICOS: Los salarios básicos de esta rama se establecieron en el acta anexa al presente.

  1. – AMORTIZACIÓN:
  2. Amortización del vehículo

1a. Dadas las características especiales de la actividad, en el caso del Mensajero repartidor domiciliario de comercio electrónico Motociclista con moto propia AVANZADO y PRINCIPIANTE y Mensajero repartidor domiciliario de comercio electrónico ciclista con bicicleta propia AVANZADO y PRINCIPIANTE se les abonará una compensación no remunerativa, cuyo monto se detalla en la escala salarial anexa, en concepto del desgaste propio que deriva de la utilización cotidiana del vehículo. La amortización deberá ser liquidada bajo el rubro “amortización vehículo”. 

1b. Compensación por desgaste variable Debido a las particulares características del trabajo realizado por los trabajadores de esta actividad, la variabilidad de los kilómetros recorridos diariamente que conlleva a un desgaste del vehículo y que dicho desgaste depende de la cantidad de kilómetros recorridos diariamente, se abonará sólo a la categoría de mensajero de comercio electronico con moto propia Principiante una compensación no remunerativa por kilómetro recorrido la cual figura en la escala salarial anexa. 

  1. Amortización del equipo de comunicación. Cuando el mensajero de esta rama de cualquier categoría o escalafón aporte su propio celular para desarrollar la actividad laboral, se le abonará una compensación no remunerativa, en concepto del desgaste propio que deriva de la utilización cotidiana del equipo de comunicación. Esta compensación, por no tener relación alguna con la contraprestación laboral a cargo del empleado, no observará condición remuneratoria en ninguno de sus efectos, y será del importe mensual que se detalla en la escala salarial anexa.

En caso de robo, hurto o pérdida del equipo de comunicación, así como de roturas por uso en el trabajo, la empresa asignará un aparato muleto. La amortización deberá ser liquidada bajo el rubro “amortización equipo de comunicación”. Ambas partes convienen que el presente rubro se abonará aún en los casos en los que el trabajador se encuentre en uso de las licencias tanto legales como convencionales.

c – MANTENIMIENTO: Considerando las especiales características de la actividad, por cuanto los trabajadores mensajeros con moto propia, deben ocupar la mayor parte de la jornada laboral fuera del establecimiento, viajando en forma constante con los gastos propios que ello implica, las partes convienen que los empleadores abonarán al personal comprendido en la presente rama una compensación mensual no remunerativa, cuyo monto se detalla en la escala salarial anexa, en concepto de mantenimiento del vehículo.

d – COMIDA: Los empleadores abonarán al personal comprendido en la presente rama una compensación diaria no remunerativa, cuyo monto se detalla en la escala salarial anexa, en concepto de alimentación durante la jornada laboral.

e- VIÁTICOS NO REMUNERATIVOS: Dadas las características y especialidades de la actividad, el constante traslado cortas y medianas distancias que implica el trabajo propio de un mensaje motociclista sin moto propia, y como considerando las dificultades que pueden encontrar los trabajadores debiendo poner dinero de su peculio para luego acreditar con comprobantes la solicitud de restitución del viático, el que además puede demorarse días en hacerse efectivo, con el consiguiente perjuicio que ocasiona al trabajador, como así también que a la fecha no se habla previsto específicamente  estas circunstancias, los firmantes expresamente acuerdan que el mismo se aplicará; conforme el régimen establecido por el art. 106 de la L.C.T. (viáticos NO REMUNERATIVO).

Dicha dación obligatoria, cuyo monto se detalla en la escala salarial anexa, será otorgada por parte de la empresa aquí representada, en forma mensual, con carácter no remunerativo, sin necesidad de ser acreditado por comprobante, por día efectivamente trabajado, por las sumas descriptas y conformadas en la grilla salarial incorporada a la presente acta.

Este viático convencionado no remunerativo y sin rendición de cuentas deberá efectivizarse al mismo momento de acreditarse el salario del mes al que corresponda, y deberá consignarse en el recibo de sueldo como viático no remunerativo, art. 106 de la L.C.T., identificándose con la sigla “VIAT. CCT. ASIMM.”, o similar que identifique que se trata del viático aquí instituido.

f – CONDUCCIÓN EN CONDICIONES DESFAVORABLES. Atento que los trabajadores prestan tareas en diferentes condiciones desfavorables de manejo a lo largo del tiempo de sus jornadas laborales, la empresa abonará a los trabajadores un adicional del 5,5% sobre el salario básico fijado para la categoría correspondiente, en concepto de conducción en condiciones desfavorables. El pago de este adicional no se encuentra condicionado a circunstancia alguna.

g – PRODUCCIÓN COMERCIO ELECTRÓNICO: 

A las categorías de comercio electrónico, Mensajero repartidor domiciliario de comercio electrónico Motociclista con moto propia AVANZADO, Mensajero repartidor domiciliario de comercio electrónico Motociclista sin moto propia AVANZADO, Mensajero Repartidor domiciliario de comercio electrónico ciclista con bicicleta propia AVANZADO y Mensajero repartidor domiciliario de comercio electrónico Ciclista sin bicicleta propia AVANZADO, se les abonara producción la cual será fijada de acuerdo a sus tareas, de la siguiente manera:

La producción sólo será abonada en la proporción que supere el salario garantizado de cada categoría. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia el salario mínimo podrá ser inferior al garantizado establecido en la escala salarial anexa, para la jornada que correspondiere.

Por cada destino asignado con cumplimiento efectivo de todo el procedimiento establecido por la empleadora y en la aplicación telemática o desarrollo informático, el mensajero repartidor domiciliario de comercio electrónico devengará una unidad de entrega de comercio electrónico (U.E.C.E.), el valor de la unidad de entrega de comercio electrónico (U.E.C.E.) se detalla en la escala salarial anexa. 

La producción se calculará diariamente y se liquidará dentro del plazo establecido en el art. 255 bis LCT.

El empleador está obligado a entregar, diariamente, al trabajador un diagrama donde consten el total de U.E.C.E., aclarando las de cumplimiento efectivo de todo el procedimiento.

En caso de omisión de entrega de dicho diagrama, se presumirá como cierto la información que brinde el trabajador. En caso de discordancias entre lo informado por la empleadora y la consideración del trabajador, este último podrá informar esta circunstancia a la Comisión Paritaria y de Resolución de Conflictos.

ARTÍCULO 7- ADICIONALES

1 – ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: Se abonará a cada trabajador un adicional del uno por ciento (1%) de su salario básico por cada año aniversario de antigüedad, contabilizado desde su fecha de ingreso.

2 – PRESENTISMO: Ambas partes consideran fundamental para lograr la eficiencia y calidad del servicio brindado, la puntualidad y asistencia de cada trabajador.

En tal sentido, se establece que los trabajadores que no incurran en inasistencias ni llegadas tardías injustificadas devengarán un adicional del 10% sobre el salario básico.

Se establecen treinta minutos acumulativos mensuales de tolerancia al inicio de la jornada laboral; en caso de llegadas tardes que no superen el plazo indicado, no se descontará el adicional por presentismo.

3 – Cumplimiento: las partes convienen otorgar una suma dineraria a todo  trabajador que tenga asistencia perfecta, considerando tal, cuando el trabajador no  incurra en llegadas tardes ni ausencias injustificadas y/o justificadas.

Dicha suma se consignará en los recibos como cumplimiento estándar y el monto correspondiente se encuentra detallado en la escala salarial anexa. Se establecen 30 minutos acumulativos de tolerancia al inicio de la jornada laboral, en caso de llegadas tardes que no superen el plazo indicado no se descontará el premio cumplimiento estándar.

ARTÍCULO 8 GASTOS COMPENSABLES (combustible + plan de datos)

-COMBUSTIBLE.

Las partes acuerdan en forma expresa que los gastos de combustible en los que incurran los trabajadores mensajeros, exclusivamente en cumplimiento de sus tareas, excluyendo el lapso in itinere desde su domicilio de residencia tanto en el ingreso como en el egreso, serán abonados en su totalidad por el empleador y tendrán carácter no remunerativo. Las empresas empleadoras deberán arbitrar los medios necesarios para que el empleado no incurra en gastos de combustible de su peculio para el desarrollo de su tarea diaria. El pago de combustible se realizará de forma diaria, semanal, quincenal o mensual, a elección de la empresa, y se hará efectivo previo al inicio de las actividades del trabajador mensajero, según corresponda y mediante un sistema prepago, que no implique entrega de dinero en efectivo. El trabajador bajo ninguna circunstancia deberá abonar el combustible de su peculio. En el caso excepcional de que el trabajador deba rendir gastos de combustible debe ser contra ticket. El sistema de medición de gasto de combustible, a los efectos de realizar los cálculos sobre los cuales se abonará el presente concepto, estará basado en la siguiente fórmula: 4 litros de combustible por cada 100 km y/o su proporcional. Los kilómetros recorridos se calcularán de acuerdo a los

sistemas de navegación satelital, geolocalización, aplicaciones móviles, aplicaciones telemáticas o desarrollo informático, que deberá proveer la empleadora y que serán instalados en el teléfono celular que utilice el trabajador mensajero. Para el caso excepcional que no funcione el teléfono celular, el sistema de navegación satelital, o que la empresa empleadora decida funcionar sin el mismo, los kilómetros recorridos por el trabajador podrán calcularse utilizando en internet plataformas existentes para estos fines de acceso gratuito. Las empresas empleadoras darán semanalmente al trabajador un informe por medio de la aplicación telemática o vía email, donde conste el registro diario de kilómetros recorridos a los efectos del cálculo del gasto de combustible.

-PLAN DE DATOS.

Cuando el equipo de comunicación sea aportado por el trabajador, la empresa deberá compensar el costo de consumo de los “datos” que las labores y el uso de la aplicación del teléfono celular implica, conforme se detalla en el anexo.

ARTÍCULO 9- EQUIPO DE TRABAJO

El empleador cumplirá en un todo con lo dispuesto en el artículo 28 del presente convenio y además:

1 – La empleadora proveerá al trabajador de caja portaobjetos la cual pueda fijarse de forma segura en el vehículo.

2 – Bolso y/o mochila para realizar su actividad laboral.

ARTÍCULO 10- SISTEMA DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

El mensajero deberá loguearse y/o geo localizarse a través de la aplicación digital telemática o desarrollo informático, descargado en el equipo de comunicación, en buen funcionamiento, al inicio y finalización de su jornada, en el lugar y horario designado por el empleador.

El trabajador deberá utilizar la aplicación telemática provista por la empleadora.

Será responsabilidad del trabajador mantener durante toda la jornada el equipo emitiendo datos y geolocalización, salvo mal funcionamiento, situación extraordinaria de fuerza mayor o indisponibilidad objetiva.

Cada tarea asignada por la empleadora se tomará como efectiva, siempre que el trabajador realice el proceso establecido. Es obligación del trabajador realizar todos los procesos en tiempo real a fin de poder garantizar la trazabilidad de los servicios.

El trabajador deberá aceptar y ejecutar todos los servicios asignados, no pudiendo cancelar o rechazar servicios sin previo aviso a la parte empleadora.

La cancelación de un servicio asignado deberá ser comunicada al empleador, documentando los motivos a través de medios de comunicación como mensaje de texto, aplicación telemática u otras herramientas de mensajería instantánea que determinará la parte empleadora.

Considerando el continuo avance de herramientas tecnológicas que generan valor al servicio, las partes podrán acordar en el marco de la comisión paritaria de resolución de conflictos, la posibilidad de incluir nuevos procesos y herramientas, que apoyados en dichas tecnologías apunten a mejores prácticas. El empleador deberá proveer al trabajador de las capacitaciones y herramientas necesarias para la implementación y correcta ejecución de dichos procesos y tecnología. El trabajador deberá incorporar, aceptar y ejecutar correctamente dichos procesos como parte de la evolución de su tarea.

El trabajador se compromete a cumplir con las disposiciones del presente artículo salvo mal funcionamiento de equipos provistos, situación extraordinaria de fuerza mayor o indisponibilidad objetiva, lo que deberá reportar conforme lo estipulado en el art 27 de esta convención.

ARTÍCULO 11 – ZONAS Y RECORRIDOS DE TRABAJO

Las partes establecen que las zonas de entrega y recorridos que la empresa indique a los trabajadores mensajeros, deberán ser asignadas con un criterio de funcionalidad productiva, con preservación moral y patrimonial del trabajador, y salvaguardando los criterios de seguridad laboral y riesgos del trabajo.

ARTÍCULO 12 – MODO DE REALIZACIÓN DE ENTREGAS

Los trabajadores cumplirán con la entrega del pedido requerido en el acceso del domicilio que le haya sido indicado por su empleadora. En ningún caso al trabajador se le podrá requerir que ingrese al establecimiento, edificio o vivienda indicada como destino.

Una vez que el trabajador arriba a destino, solo cargará la mercadería que será objeto de la entrega, debiendo quedar el resto de la mercadería en el vehículo a la vista y cuidado del mismo.

Es responsabilidad del trabajador la custodia y traslados adecuados, de modo tal que las mismas se encuentren protegidas, en correctas condiciones y bajo el cuidado permanente del trabajador, salvo situación extraordinaria de fuerza mayor o indisponibilidad objetiva, lo que deberá reportar conforme lo estipulado en el art. 27 de la presente convención.

En ningún caso se le podrá requerir al trabajador que cargue la totalidad de la mercadería que transporta en su vehículo, por este motivo se obliga a que el trabajador mensajero llegue con su vehículo hasta la puerta del domicilio.

El mensajero de comercio electrónico deberá cumplir con el procedimiento establecido por el empleador a través de la aplicación telemática, siendo responsabilidad de la empresa que el trabajador arribe a destinos en los cuales haya quien recepcione cada envío.

En caso de ausencia del destinatario y cumplido el procedimiento establecido por la aplicación telemática, el trabajador informará al empleador de dicha situación y continuará con su recorrido, excepto que reciba otras directivas.

El trabajador debe realizar los domicilios de acuerdo al orden preestablecido por la empresa, y las modalidades administrativas que ésta indique y dar adecuado cuidado a las entregas bajo su custodia desde el momento del retiro de las mismas hasta su entrega ya sea en el destino indicado o devolución según corresponda.




RAMA SUSTANCIAS ALIMENTICIAS

 

ARTÍCULO 1 – DEFINICIÓN DE TRABAJADOR MENSAJERO REPARTIDOR DOMICILIARIO DE SUSTANCIAS ALIMENTICIA

Es aquel que efectúe las tareas de reparto de sustancias alimenticias en cualquiera de los vehículos citados con anterioridad, debiendo atender, si así correspondiera, la cobranza respectiva.

ARTÍCULO 2 – CATEGORÍAS

1) Mensajero Repartidor domiciliario de sustancias alimenticias Motociclista con moto: Es aquel trabajador que efectúe las tareas descriptas en el punto precedente, utilizando una moto, ciclomotor, triciclo o cuatriciclo autopropulsado por motor a explosión y combustible líquido o que pueda desarrollar velocidades superiores a 30 Km por hora cualquiera fuere el medio de propulsión y que este sea aportado por el trabajador siendo propiedad del empleado o esté autorizado para el manejo del vehículo. La denominación con la cual esta categoría deberá ser consignada en los recibos de sueldo es “MOTOCICLISTA DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS CON MOTO”.

2) Mensajero Repartidor domiciliario de sustancias alimenticias Motociclista sin moto: Es aquel trabajador que efectúe las tareas descriptas en el punto precedente, utilizando una moto, ciclomotor, triciclo o cuatriciclo autopropulsado por motor a explosión y combustible líquido o que pueda desarrollar velocidades superiores a 30 Km por hora cualquiera fuere el medio de propulsión y que este sea aportado por el empleador. La denominación con la cual esta categoría deberá ser consignada en los recibos de sueldo es “MOTOCICLISTA DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS SIN MOTO”.

3) Mensajero Repartidor Domiciliario de sustancias alimenticias Ciclista: es aquel trabajador que efectúe las tareas descritas en el punto precedente, utilizando una bicicleta, de su propiedad. La denominación con la cual esta categoría deberá ser consignada en los recibos de sueldo es “CICLISTA DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS”.

4) Mensajero Repartidor Domiciliario de sustancias alimenticias Ciclista sin bicicleta propia: es aquel trabajador que efectúe las tareas descritas en el punto precedente, utilizando una bicicleta, propiedad del empleador. La denominación con la cual esta categoría deberá ser consignada en los recibos de sueldo es “CICLISTA DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS sin bicicleta”.

ARTÍCULO 3 – JORNADA

  1. A) JORNADA COMPLETA: Se establece una jornada máxima laboral de cuarenta y ocho (48) horas semanales, podrá ser distribuida en base a diagramas que permitan prestar el servicio los 7 días de la semana, en turnos diarios de una extensión máxima de hasta 9 horas, que incluirán un descanso de 60 minutos para refrigerio y comida, el cual se podrá dividir en dos de 30 minutos, podrán ser variables, en un máximo de dos turnos diarios, con franco semanal móvil. En caso que la jornada laboral diaria sea igual o menor a cuatro horas no tendrá descanso. El descanso es considerado parte de la jornada laboral a todos los efectos.

La empresa deberá realizar contratos individuales para todos los trabajadores contratados, el contrato individual de trabajo que en cada caso se celebre, deberá identificar la extensión horaria semanal de la jornada laboral, el detalle de cantidad de días semanales o mensuales a trabajar y la extensión diaria de los turnos de trabajo para cada jornada.

Una vez realizado el contrato de trabajo, la empresa no podrá modificarlo en ninguno de sus puntos a excepción de aceptación por escrito del trabajador, siempre y cuando sea por una jornada laboral mayor.

En todos los casos deberá respetarse el descanso de 12 (doce) horas entre la finalización de una jornada laboral y el inicio de la siguiente, y el efectivo otorgamiento del franco semanal.

Toda tarea que supere la jornada máxima semanal y/o diaria establecida en este convenio, se computará como hora extraordinaria y se abonará conforme lo establecido en el art. 201 LCT.

BAJO NINGUN PUNTO DE VISTA SE PODRA REALIZAR TAREAS DE LA RAMA DE GESTIONES Y DE LA RAMA COMERCIO ELECTRÓNICO CON TRABAJADORES ASIGNADOS A LA RAMA SUSTANCIAS ALIMENTICIAS.

  1. B) JORNADA REDUCIDA: Exclusivamente para la rama de sustancias alimenticias se podrá contratar por jornada a tiempo parcial en todas sus categorías conforme los siguientes módulos únicamente:

1) jornada laboral de treinta y seis (36) horas semanales, seis (6) horas diarias y seis (6) días a la semana, esta podrá ser variable, en un máximo de dos turnos diarios, con franco semanal móvil; lo cual será detallado en el contrato individual de cada trabajador

2) jornada laboral de veinticuatro (24) horas semanales, cuatro horas diarias, seis (6) días a la semana.

3) jornada laboral de dieciocho (18) horas semanales, tres horas diarias, seis días a la semana.

Los trabajadores que cumplan jornadas a tiempo parcial punto 2 y 3 del presente artículo, deberán prestar tareas en un único turno diario el cual será detallado en el contrato individual de cada trabajador.

En el caso de contratación a tiempo parcial el empleador abonará el salario proporcional en todos sus ítems remunerativos, adicionales y no remunerativos que figuran en esta convención conforme a la modalidad de contratación y su categoría.

ARTICULO 4 – JORNADA DINÁMICA DISCONTINUA

  1. a) Dadas las características de la actividad, y cuando la empresa pudiera estimar o prever que la eventualidad y/o variabilidad del trabajo puede convertirse en algún porcentaje de ocupación en un trabajo constante, o bien para la contratación de personal para la cobertura de francos o refuerzos puntuales en picos semanales/mensuales, la misma podrá optar por contratar a trabajadores por medio de un contrato por tiempo indeterminado y de prestación discontinua. Las partes acuerdan que en ningún caso se podrá contratar un porcentaje mayor al 30% del total del personal mensajero de la empresa. Este contrato deberá celebrarse por escrito y contener los siguientes elementos:

Que se trata de un contrato de tiempo indeterminado y de prestación discontinua Se garantizará a cada trabajador así contratado la cantidad de un mínimo de 22 horas mensuales, correspondiente a 5 horas semanales, del salario básico mensual de la jornada completa, sus adicionales de convenio correspondientes a la categoría profesional e ítem no remunerativos, pago que cubrirá el equivalente al mismo porcentaje de actividad laboral o la relación porcentual correspondiente de horas mensuales garantizadas teniéndose a tal fin en cuenta una jornada legal semanal completa de 48 hs. El salario garantizado deberá ser abonado por la empresa aun cuando hubiera asignado tareas en una cantidad horaria inferior. Las 5 horas semanales a cumplir por el trabajador, serán designadas por la empresa en un día por semana en un solo turno, bajo ninguna circunstancia se podrá dividir en más de un turno o más de un día dicha jornada de 5 horas semanales. En caso de superar las 5 horas semanales el empleador podrá diagramar la jornada de trabajo semanal en más de un turno, que no podrá ser inferior a tres horas. El empleador comunicará periódicamente al trabajador la programación semanal de actividades con una anticipación no menor a siete (7) días. Si el trabajador superara en su desempeño las horas cubiertas por el salario garantizado, se le abonará al mismo por cada hora de trabajo adicional y en exceso de la garantía, el valor equivalente al salario básico mensual de la categoría del trabajador con sus adicionales convencionales correspondientes a la jornada legal mensual completa, dividido por 180 (ciento ochenta) y además los ítems no remunerativos en forma proporcional, sin recargos adicionales de ninguna naturaleza. Si el trabajador desempeñara actividades en exceso de la jornada legal mensual completa, las que superaren dicha cantidad deberán ser consideradas a todos sus efectos como extraordinarias y abonadas con los recargos correspondientes conforme Art.201 LCT. En el caso, que el trabajador laborara en exceso respecto de la jornada semanal correspondiente a la presente modalidad de contratación durante tres meses consecutivos, el empleador procederá a registrar al trabajador con la jornada correspondiente prevista en el art. 3 de la  presente rama, y la relación laboral ya no se regirá por la modalidad de contratación prevista en el presente artículo. Los contratos a suscribir entre cada empleador y trabajador, podrán establecer el régimen y anticipación de la comunicación de actividades, con un mínimo de siete (7) días de anticipación, y de horarios de inicio y finalización de tareas, debiendo en todos los casos respetar el descanso de 12 horas entre jornadas y un franco semanal. Esta modalidad podrá aplicarse sin perjuicio de la aplicación alternativa o simultánea de cualquiera de las otras modalidades contractuales o de jornada establecidas, siempre y cuando la empresa, entienda que puede prever un nivel de actividad eventual que lo justifique, o que la demanda de determinadas tareas frecuentes pueda repetirse de manera tal que pudieran establecer un piso que permita este tipo de contrataciones. Para esta modalidad especial se aplicará sin excepción alguna la totalidad de las normas de la presente convención.

  1. b) POSTULACIÓN A TURNOS: El empleador comunicará periódicamente al trabajador la programación semanal de actividades. En virtud de los perfiles y necesidades o preferencias que pudiera exteriorizar el personal, respetando días u horarios que contempla el contrato individual de trabajo; las partes acuerdan que las empresas deberán poner a consideración del personal un sistema de postulación u opción de turnos/diagramas semanales de trabajo que pudieran resultar de su preferencia; dentro de las alternativas y cupos o preferencias que en cada caso o categoría de personal se habilitarán. A estos efectos, las empresas publicarán, con la anticipación de siete días corridos, la oferta de disponibilidad de turnos/diagramas para una semana completa para cada modalidad de prestación, informando el tiempo por el cual se habilita la postulación. Los trabajadores de cada categoría elegirán los turnos según su conveniencia de acuerdo a la oferta de disponibilidad que hubiere. Cerrada la oferta/postulación, sin que se cubran todos los turnos, la empresa asignará, los turnos restantes, respetando días, jornadas y bandas horarias de trabajo previstos en el contrato de trabajo individual. En el caso que la oferta de turnos fuera cubierta en su totalidad y quedarán trabajadores sin poder tomar turnos la empresa cumplirá en un todo con el contrato individual de cada trabajador. En todos los casos informará el diagrama final de trabajo a desempeñar por cada trabajador el último día de la semana anterior. En todos los casos informará el diagrama final de trabajo a desempeñar por cada repartidor, el último día de la semana anterior.

ARTÍCULO 5 – RÉGIMEN REMUNERATIVO

Dadas las novedosas características del reparto de sustancias alimenticias, en el entendimiento, que para su realización se están implementando sistemas informáticos o aplicaciones móviles telemáticas, denominadas plataformas, que requieren un procesamiento exhaustivo de todos los pasos a realizar en la distribución, resulta necesario establecer un régimen de remuneración que combine la protección del salario y los derechos de los trabajadores, y que por otra parte asegure un proceso eficaz y célere de entrega que facilite el comercio. En función de ello, las partes acuerdan establecer un sistema remunerativo que se compondrá de una parte fija, como lo es un salario básico asegurado y los adicionales que pudieran corresponder, y otra parte condicionada a la producción que cada trabajador realice en la prestación de sus tareas.

a.- BÁSICOS: Los salarios básicos de esta rama se establecieron en el acta anexa al presente.

  1. – AMORTIZACIÓN:
  2. Amortización del motovehículo.

1a. Dadas las características especiales de la actividad, en el caso del Mensajero repartidor domiciliario de sustancias alimenticias con moto propia y Mensajero repartidor domiciliario de sustancias alimenticias ciclista con bicicleta propia se les abonará una compensación no remunerativa, cuyo monto se detalla en la escala salarial anexa, en concepto del desgaste propio que deriva de la utilización cotidiana del vehículo. La amortización deberá ser liquidada bajo el rubro “amortización vehículo”.

1b. Compensación por desgaste variable Debido a las particulares características del trabajo realizado por los trabajadores de esta actividad, la variabilidad de los kilómetros recorridos diariamente que conlleva a un desgaste del vehículo y que dicho desgaste depende de la cantidad de kilómetros recorridos diariamente, se abonará a los mensajeros de sustancia alimenticia con moto propia y bicicleta propia una compensación no remunerativa por kilómetro recorrido la cual figura en la escala salarial anexa.

  1. Amortización del equipo de comunicación. Cuando el mensajero de esta rama de cualquier categoría o escalafón aporte su propio celular para desarrollar la actividad laboral, se le abonará una compensación no remunerativa, en concepto del desgaste propio que deriva de la utilización cotidiana del equipo de comunicación. Esta compensación, por no tener relación alguna con la contraprestación laboral a cargo del empleado, no observará condición remuneratoria en ninguno de sus efectos, y será del importe mensual que se detalla en la escala salarial anexa.

En caso de robo, hurto o pérdida del equipo de comunicación, así como de roturas por uso en el trabajo, la empresa asignará un aparato muleto. La amortización deberá ser liquidada bajo el rubro “amortización equipo de comunicación”. Ambas partes convienen que el presente rubro se abonará aún en los casos en los que el trabajador se encuentre en uso de las licencias tanto legales como convencionales.

c – MANTENIMIENTO: Considerando las especiales características de la actividad, por cuanto los trabajadores mensajeros con moto propia, deben ocupar la mayor parte de la jornada laboral fuera del establecimiento, viajando en forma constante con los gastos propios que ello implica, las partes convienen que los empleadores abonarán al personal comprendido en la presente rama una compensación mensual no remunerativa, cuyo monto se detalla en la escala salarial anexa, en concepto de mantenimiento del vehículo.

d – COMIDA: Los empleadores abonarán al personal comprendido en la presente rama una compensación diaria no remunerativa, cuyo monto se detalla en la escala salarial anexa, en concepto de alimentación.

e- VIÁTICOS NO REMUNERATIVOS: Dadas las características y especialidades de la actividad, el constante traslado cortas y medianas distancias que implica el trabajo propio de un mensaje motociclista sin moto propia, y como considerando las dificultades que pueden encontrar los trabajadores debiendo poner dinero de su peculio para luego acreditar con comprobantes la solicitud de restitución del viático, el que además puede demorarse días en hacerse efectivo, con el consiguiente perjuicio que ocasiona al trabajador, como así también que a la fecha no se habla previsto específicamente estas circunstancias, los firmantes expresamente acuerdan que el mismo se aplicará; conforme el régimen establecido por el art. 106 de la L.C.T. (viáticos NO REMUNERATIVO).

Dicha dación obligatoria, cuyo monto se detalla en la escala salarial anexa, será otorgada por parte de la empresa aquí representada, en forma mensual, con carácter no remunerativo, sin necesidad de ser acreditado por comprobante, por día efectivamente trabajado, por las sumas descriptas y conformadas en la grilla salarial incorporada a la presente acta.

Este viático convencionado no remunerativo y sin rendición de cuentas deberá efectivizarse al mismo momento de acreditarse el salario del mes al que corresponda, y deberá consignarse en el recibo de sueldo como viático no remunerativo, art. 106 de la L.C.T., identificándose con la sigla “VIAT. CCT. ASIMM.”, o similar que identifique que se trata del viático aquí instituido.

f- CONDUCCIÓN EN CONDICIONES DESFAVORABLES. Atento que los trabajadores prestan tareas en diferentes condiciones desfavorables de manejo a lo largo del tiempo de sus jornadas laborales, la empresa abonará a los trabajadores un adicional del 5,5% sobre el salario básico fijado para la categoría correspondiente, en concepto de conducción en condiciones desfavorables. El pago de este adicional no se encuentra condicionado a circunstancia alguna.

g – PRODUCCIÓN ENTREGA DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS

La producción sólo será abonada en la proporción que supere el salario garantizado de cada categoría y conforme la jornada laboral. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia el salario mínimo podrá ser inferior al básico establecido en la escala salarial anexa, para la jornada que correspondiere.

Todo mensajero repartidor de sustancias alimenticias realizará los retiros y/o entregas asignados en una distancia inferior a 4 km. entre la localización del trabajador y el retiro, o entre éste y la entrega.

Como retribución a su producción recibirá una unidad de entrega (U.E.S.) por cada entrega realizada o dirección alcanzada sin que se pudiera realizar la entrega por circunstancias inculpables al trabajador, el valor de dicha unidad de entrega (U.E.S.) figura en la escala salarial anexa.

El empleador está obligado a entregar, diariamente, por medio de la aplicación telemática o desarrollo informático, un diagrama donde consten los kilómetros recorridos entre puntos de entrega y retiro durante la jornada laboral, el total de kilómetros recorridos, el total de kilómetros excedentes y la cantidad de U.E.S. realizadas por el trabajador.

En caso de omisión de entrega de dicho diagrama, se presumirá como cierto la información que brinde el trabajador. En caso de discordancias entre lo informado por la empleadora y la consideración del trabajador, este último podrá informar esta circunstancia a la Comisión Paritaria y de Resolución de Conflictos.

Para el caso excepcional que no funcione el teléfono celular, el sistema de navegación satelital, o que la empresa empleadora decida funcionar sin el mismo, los diagramas diarios serán los que informe, a diario y al fin de su jornada laboral, el trabajador al correo electrónico o número de mensajería instantánea que la empleadora deberá destinar exclusivamente a tal fin. Dicho correo electrónico o número de mensajería instantánea deberá ser comunicado por escrito por la empleadora al trabajador al momento de entrada en vigencia del presente convenio colectivo de trabajo o al inicio de la relación laboral en el contrato de trabajo firmado entre partes. Los informes enviados por el trabajador tendrán presunción de verdad, a excepción que la empleadora pruebe fehacientemente en contrario.

ARTÍCULO 6 – ADICIONALES

1 – ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: Se abonará a cada trabajador un adicional del uno por ciento (1%) de su salario básico por cada año aniversario de antigüedad, contabilizado desde su fecha de ingreso.

2 – PRESENTISMO: Ambas partes consideran fundamental para lograr la eficiencia y calidad del servicio brindado, la puntualidad y asistencia de cada trabajador.

En tal sentido, se establece que los trabajadores que no incurran en inasistencias ni llegadas tardías injustificadas devengarán un adicional del 10% sobre el salario básico.

Se establecen treinta minutos acumulativos mensuales de tolerancia al inicio de la jornada laboral; en caso de llegadas tardes que no superen el plazo indicado, no se descontará el adicional por presentismo.

3 – CUMPLIMIENTO: las partes convienen otorgar una suma dineraria a todo trabajador que tenga asistencia perfecta, considerando tal, cuando el trabajador no incurra en llegadas tardes ni ausencias injustificadas y/o justificadas.

Dicha suma se consignará en los recibos como cumplimiento estándar y el monto correspondiente se encuentra detallado en la escala salarial anexa. Se establecen 30 minutos acumulativos de tolerancia al inicio de la jornada laboral, en caso de llegadas tardes que no superen el plazo indicado no se descontará el premio cumplimiento estándar.

ARTÍCULO 7 – PRESERVACIÓN DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRANSPORTADOS

Las partes firmantes del presente convenio colectivo consideran fundamental la preservación de los productos alimenticios transportados, desde el punto de retiro hasta el domicilio del cliente, para su consumo.

Tanto las empresas como los empleados se comprometen a cumplir con las reglamentaciones establecidas para desarrollar esta actividad. En tal sentido las empresas proveerán a sus trabajadores  de elementos térmicos, en buenas condiciones de higiene y homologados por la reglamentación vigente para transportar los productos y los empleados se comprometen a la utilización y mantención de los elementos provistos por la empleadora para realizar las tareas asignadas, por otro lado ambas partes se comprometen a no transportar en distancias excesivas las sustancias alimenticias para que no se vean afectadas las cualidades con las cuales fueron manufacturadas y de esta manera que el cliente final reciba el producto sin alteraciones.

ARTÍCULO 8- GASTOS COMPENSABLES (combustible + plan de datos)

-COMBUSTIBLE.

Las partes acuerdan en forma expresa que los gastos de combustible en los que incurran los trabajadores mensajeros, exclusivamente en cumplimiento de sus tareas, excluyendo el lapso in itinere desde su domicilio de residencia tanto en el ingreso como en el egreso, serán abonados en su totalidad por el empleador y tendrán carácter no remunerativo. Las empresas empleadoras deberán arbitrar los medios necesarios para que el empleado no incurra en gastos de combustible de su peculio para el desarrollo de su tarea diaria. El pago de combustible se realizará de forma diaria, semanal, quincenal o mensual, a elección de la empresa, y se hará efectivo previo al inicio de las actividades del trabajador mensajero, según corresponda y mediante un sistema prepago, que no implique entrega de dinero en efectivo. El trabajador bajo ninguna circunstancia deberá abonar el combustible de su peculio. En el caso excepcional de que el trabajador deba rendir gastos de combustible debe ser contra ticket. El sistema de medición de gasto de combustible, a los efectos de realizar los cálculos sobre los cuales se abonará el presente concepto, estará basado en la siguiente fórmula: 3,5 litros de combustible por cada 100 km y/o su proporcional. Los kilómetros recorridos se calcularán de acuerdo a los sistemas de navegación satelital, geolocalización, aplicaciones móviles, aplicaciones telemáticas o desarrollo informático, que deberá proveer la empleadora y que serán instalados en el teléfono celular que utilice el trabajador mensajero. Para el caso excepcional que no funcione el teléfono celular, el sistema de navegación satelital, o que la empresa empleadora decida funcionar sin el mismo, los kilómetros recorridos por el trabajador podrán calcularse utilizando en internet plataformas existentes para estos fines de acceso gratuito. Las empresas empleadoras darán semanalmente al trabajador un informe por medio de la aplicación telemática o vía email, donde conste el registro diario de kilómetros recorridos a los efectos del cálculo del gasto de combustible.

-PLAN DE DATOS.

Cuando el equipo de comunicación sea aportado por el trabajador, la empresa deberá compensar el costo de consumo de los “datos” que las labores y el uso de la aplicación del teléfono celular implica, conforme se detalla en el anexo.

ARTÍCULO 9- EQUIPO DE TRABAJO

El trabajador podrá utilizar su propio teléfono celular, de común acuerdo con el empleador.

Teniendo en cuenta que la prestación de tareas implica un uso frecuente del mismo a lo largo del turno de trabajo; las partes acuerdan que la empleadora compensará el natural desgaste que implica el uso intensivo del celular en los casos en que el mismo sea propiedad del empleado, así como el costo de consumo de los “datos” que el uso de la aplicación ocasione. Esta compensación, por no tener relación alguna con la contraprestación laboral a cargo del empleado, no observará condición remuneratoria en ninguno de sus efectos, y será del importe que se detalla en la escala salarial anexa. Los importes indicados son diarios (jornada completa), o proporcional en base a la jornada realizada, debiendo ser abonados por día efectivamente trabajado, en tanto la amortización a cargo de la empleadora sólo se vincula con el uso a fines estrictamente laborales. En caso de robo, hurto o pérdida del equipo de comunicación, así como de roturas por uso en el trabajo, la empresa asignará un aparato muleto”.

La empleadora proveerá al trabajador de bolso térmico y de caja conservadora para sustancias alimenticias la cual pueda fijarse de forma segura en el vehículo y que cumplan con las normas y leyes vigentes para la realización de su actividad laboral.”

ARTÍCULO 10 – SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

El mensajero deberá loguearse y/o geo localizarse a través de la aplicación digital telemática o desarrollo informático descargado en el equipo de comunicación en buen funcionamiento al inicio y finalización de su jornada en el lugar y horario designado por el empleador y debe cumplir con puntualidad los horarios de inicio y finalización de su jornada.

El trabajador deberá utilizar la aplicación telemática provista por la empleadora, de la forma que ella indique cumpliendo con todos los pasos, procesos y el orden determinado de entregas para la realización de las tareas; confirmar cada servicio y realizar todos los pasos consignados por ella. El sistema guardará registro de fecha, hora, distancia recorrida y trayecto recorrido por mapa en la cual realizó dichas acciones dejando constancia del mismo a fin de determinar tiempos, entregas, demoras, distancias, etc, entre los domicilios realizados.

Será responsabilidad del trabajador mantener durante toda la jornada el equipo emitiendo datos y geolocalización, salvo mal funcionamiento, situación extraordinaria de fuerza mayor o indisponibilidad objetiva.

Cada tarea asignada por la empleadora se tomará como efectiva, siempre que el trabajador realice el proceso establecido. Es obligación del trabajador realizar todos los procesos en tiempo real a fin de poder garantizar la trazabilidad de los servicios.

El trabajador deberá aceptar y ejecutar todos los servicios asignados, no pudiendo de forma unilateral  rechazar los servicios.

Considerando el continuo avance de herramientas tecnológicas que generan valor al servicio, las partes podrán acordar en el marco de la comisión paritaria de resolución de conflictos, la posibilidad de incluir nuevos procesos y herramientas, que apoyados en dichas tecnologías apunten a mejores prácticas.

El empleador deberá proveer al trabajador de las capacitaciones y herramientas necesarias para la implementación y correcta ejecución de dichos procesos y tecnología. El trabajador deberá incorporar, aceptar y ejecutar correctamente dichos procesos como parte de la evolución de su tarea.

El trabajador se compromete a cumplir con las disposiciones del presente artículo salvo mal funcionamiento de equipos provistos, situación extraordinaria de fuerza mayor o indisponibilidad objetiva, lo que deberá reportar conforme lo estipulado en el art 27 de esta convención.

Para un mejor desarrollo de la actividad, únicamente los trabajadores mensajeros de esta rama, podrán contar con un fondo fijo de dinero proporcionado por la empleadora, a fin de poder realizar compras por cuenta y orden de terceros (clientes) de productos alimenticios/comestibles y/o para realizar la cobranza de los productos comprados/entregados a los solicitantes del servicio.

En caso que la empleadora no utilice una aplicación digital telemática o desarrollo informático para el desarrollo de su actividad, el empleado cumplirá con lo estipulado en el artículo 26 de la presente convención.

ARTÍCULO 11 – ZONAS Y RECORRIDOS DE TRABAJO

Las partes establecen que las zonas de entrega y recorridos que la empresa indique a los trabajadores mensajeros, deberán ser asignadas con un criterio de funcionalidad productiva, con preservación moral y patrimonial del trabajador, y salvaguardando los criterios de seguridad laboral y riesgos del trabajo.

ARTÍCULO 12 – MODO DE REALIZACIÓN DE ENTREGAS

Los trabajadores cumplirán con la entrega del pedido requerido en el acceso del domicilio que le haya sido indicado por su empleadora. En ningún caso al trabajador se le podrá requerir que ingrese al establecimiento, edificio o vivienda indicada como destino.

Una vez que el trabajador arriba a destino, solo cargará la mercadería que será objeto de la entrega, debiendo quedar el resto de la mercadería en el vehículo a la vista y cuidado del mismo.

Es responsabilidad del trabajador la custodia y traslados adecuados, de modo tal que las mismas se encuentren protegidas, en correctas condiciones y bajo el cuidado permanente del trabajador, salvo situación extraordinaria de fuerza mayor o indisponibilidad objetiva, lo que deberá reportar conforme lo estipulado en el art 27 de la presente convención.

En ningún caso se le podrá requerir al trabajador que cargue la totalidad de la mercadería que transporta en su motovehículo, a excepción que se trate de un único pedido.

El mensajero repartidor domiciliario de sustancias alimenticias deberá cumplir con el procedimiento establecido por el empleador a través de la aplicación digital telemática, siendo responsabilidad de la empresa que el trabajador arribe a destinos en los cuales haya quien recepcione el producto.

En caso de ausencia del destinatario y cumplido el procedimiento establecido por la aplicación telemática, el trabajador informará al empleador de dicha situación y continuará con su recorrido, contando este destino a todos sus efectos como correctamente realizado, siendo computarizado para la producción como una entrega realizada.

El trabajador debe realizar los domicilios de acuerdo al orden preestablecido por la empresa, dar adecuado cuidado a los productos bajo su custodia desde el momento del retiro hasta su entrega ya sea en el destino indicado o devolución según corresponda.




 

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